El Tribunal Supremo ha matizado su doctrina respecto a la vulneración del derecho de huelga en contextos de subcontratación, indicando que la actuación de la empresa principal puede vulnerar este derecho si, durante una huelga, sustituye a la empresa subcontratada por otra tercera empresa, alterando el proceso productivo habitual con la intención de minimizar los efectos de la huelga. Esta doctrina se aplica especialmente en situaciones donde existe una especial vinculación entre la empresa principal y las demás empresas implicadas, como cuando forman parte del mismo grupo empresarial o cuando hay vínculos intensos entre ellas.
El Tribunal Supremo establece que no se vulnera el derecho de huelga cuando la empresa principal encarga a una tercera empresa las tareas de los trabajadores huelguistas de la subcontrata, siempre y cuando las empresas involucradas sean independientes y estén vinculadas únicamente por un contrato mercantil de subcontratación. Sin embargo, este criterio no se aplica cuando existen relaciones interempresariales más estrechas que pueden estar condicionadas por estrategias conjuntas de producción o comerciales.
En el caso concreto analizado, la empresa principal tenía subcontratada la misma actividad con diferentes empresas y utilizaba cláusulas en los acuerdos mercantiles que le permitían intercambiar servicios entre ellas en la misma zona geográfica. Aunque este tipo de pacto es legal, su uso para sustituir la actividad de una empresa subcontratada cuyos trabajadores están en huelga constituye una vulneración del derecho de huelga.
Sin embargo, el Tribunal Supremo anula la condena a la empresa principal al abono de la indemnización por daños y perjuicios fijada en los salarios dejados de percibir durante la huelga. El Tribunal argumenta que la pérdida del salario es un efecto legal del ejercicio del derecho de huelga y no un perjuicio derivado de la actuación infractora de la empresa. No obstante, admite que en supuestos muy extremos de vulneración del derecho fundamental, podría fijarse la indemnización en esta cuantía, aunque no se da esta circunstancia en el caso presente.
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