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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de enero de 2020

Criterios orientativos para valorar la prueba indiciaria

El TS ha confirmado la condena por delito consumado de asesinato al aceptar la valoración de la prueba existente de contenido meramente indiciario pero concluyente, en ausencia de prueba directa. Fija una serie de criterios para valorar la suficiencia de indicios cuando no haya prueba directa en una sentencia condenatoria.

El TS fija hasta veinte criterios
orientativos para valorar que la prueba indiciaria es suficiente en los casos en
los que no existe prueba directa.

Los sienta al confirmar una condena
impuesta por el TSJ de Galicia en la que se condenaba a dos personas a las penas
de 19 y 18 años de prisión por delito consumado de asesinato.

El jurado consideró que los dos acusados
habían acabado con la vida de otra persona, y aunque no existió prueba directa del
crimen sí que apreciaron y relataron en las respuestas al objeto del veredicto una
serie de indicios concurrentes y concluyentes para sostener la condena.

En base a ello, y, sobre todo, en
razón al poder de la concurrencia de la prueba indiciaria contundente, fija los
siguientes principios para entender la prueba indiciaria como suficiente para dictar
una sentencia condenatoria:

1.- Los indicios no pueden confundirse
con las sospechas, deben ser indicios probados y no meras probabilidades de que
el hecho haya ocurrido.

2.- El fallo de la sentencia no puede
ni debe fundamentarse en un simple y puro convencimiento subjetivo del juez o tribunal.

3.- La condena ha de fundarse en la
creencia fehaciente del juez, tribunal o del jurado de que los hechos ocurrieron
como relatan.

4.- Se exige una adecuada motivación
del tribunal acerca de la concurrencia de los indicios y su «relevancia probatoria».

5.- Son elementos de la prueba indiciaria:

a. Una afirmación base o indicio.
La cita o mención de cuál es el hecho.

b. Una afirmación consecuencia. La
referencia en la sentencia de lo que se deduce de él.

c. Un enlace lógico y racional entre
el primero y el segundo de los elementos que lleva a la condena por la suma de los
indicios plurales.

Los requisitos exigidos son los siguientes:

a. Que exista una pluralidad de indicios.
No puede precisarse, de antemano y en abstracto, su número.

b. Que esta pluralidad de indicios
estén demostrados mediante prueba directa.

c. Que de manera indispensable, entre
el hecho demostrado o indicio y el que se trate de deducir haya un enlace preciso,
concreto y directo según las reglas del criterio humano.

d. Que el órgano judicial motive en
su sentencia el razonamiento de cómo ha llegado a la certeza del hecho presunto.

6.- La exigencia de la motivación
en la sentencia respecto a la concurrencia de indicios y su consecuencia es más
fuerte y debe ser más precisa que en los casos de prueba directa.

7.- Para configurar la condena ha
de existir un razonamiento inductivo propio de la prueba de indicios.

8.- Se exige al órgano jurisdiccional
un deber constitucional de motivación para garantizar que el razonamiento no es
arbitrario, absurdo o irracional.

9.- La clave de la teoría de la prueba
de indicios o prueba indirecta radica en el enlace lógico y racional entre el indicio
o afirmación base y la afirmación consecuencia.

10.- La suma de todos los indicios
conforma una «certeza subjetiva», que lleva a la «convicción judicial».

11.- La autoría que determina una
condena es el resultado de convicciones respecto a que la suma de indicios determina
y lleva al tribunal a concluir con seguridad que el delito lo cometió el acusado.

12.- Se trata, en consecuencia, de
partir de la constatación de unos hechos mediatos para concluir otros inmediatos.

13.- El proceso deductivo que debe
llevar a cabo el tribunal ha de quedar plasmado en toda su extensión, y ser el resultado
de una actividad intelectual que sirve de enlace a un hecho acreditado y su consecuencia
lógica.

14.- La inducción o inferencia es
necesario que sea razonable.

15.- Los indicios deben mantener una
correlación de forma tal que formen una cadena que vaya conformando el camino para
llegar al proceso mental de convicción.

16.- Tanto esta Sala del Tribunal
Supremo como el Tribunal Constitucional pueden y deben controlar la razonabilidad
del discurso explicado por el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia condenatoria
basada en la prueba de indicios o prueba indirecta.

17.- Puede efectuarse el control de
constitucionalidad de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta
la prueba indiciaria.

18.- Se contemplan dos tipos de irracionalidad:

· La falta de lógica y la concurrencia
de arbitrariedad o absurdo.

· La falta de conclusividad.

19.- La conclusión de una inferencia
presuntiva debe considerarse cerrada, fuerte y determinada.

20.- Para conseguir la enervación
de la presunción de inocencia, debe exigirse a la acusación una «probabilidad prevaleciente»,
entre la que se puede encontrar la prueba de descargo, con respecto a aquellas otras
hipótesis explicativas de los mismos indicios.

STS (Penal) de 4 noviembre de 2019. EDJ 2019/724112

Fuente: ADN Jurídico

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Criterios orientativos para valorar la prueba indiciaria

El TS ha confirmado la condena por delito consumado de asesinato al aceptar la valoración de la prueba existente de contenido meramente indiciario pero concluyente, en ausencia de prueba directa. Fija una serie de criterios para valorar la suficiencia de indicios cuando no haya prueba directa en una sentencia condenatoria.

03/01/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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