La empresa concede excedencia voluntaria
a una trabajadora por un periodo inicial de 6 meses, situación que, tras varias
prórrogas, se prolonga otros 3 años más. Cuando la trabajadora, en plazo, solicita
su reincorporación, le es denegada por la empresa por inexistencia de vacante. La
trabajadora reitera su petición de reincorporación durante los siguientes 5 años,
siéndole denegada en todas las ocasiones en base al mismo motivo, por lo que acude
a la vía judicial.
Señala el Tribunal que la carga procesal
de demostrar que no existen vacantes de igual o similar categoría cuando la trabajadora
insta una vez más el reingreso a causa de la terminación de la vigencia temporal
de la excedencia voluntaria concedida, ni que se hubiera producido alguna de ellas
tras su petición y antes de promover demanda judicial, corresponde con carácter
general a la empresa que afirma tal hecho impeditivo.
En el caso enjuiciado consta la celebración
por la empresa con posterioridad a la última petición de reingreso, de un número
ingente de contratos de trabajo temporales acogidos a la modalidad eventual por
circunstancias de la producción para el desempeño de tareas de la categoría profesional
de la trabajadora, lo que revela la realidad de la vacante que aquélla continúa
negando. Así las cosas, la actuación empresarial entraña un patente fraude de ley,
habida cuenta que su propósito no es otro que impedir o, al menos, obstaculizar
en la medida de lo posible la materialización del derecho expectante de la trabajadora
a reingresar en una vacante de igual o similar categoría a la suya.
En conclusión, tanto en primera instancia
como en suplicación se declara el derecho de la trabajadora a reingresar en la empresa
en una plaza de su categoría, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración
y a abonarle una cantidad dinero diaria desde la fecha de la conciliación administrativa
previa hasta la de su efectiva reincorporación.
STSJ Madrid (Social) de 8 marzo de 2019. EDJ 2019/548471
Fuente: Actualidad Mementos Social
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