La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora
es la determinación que ha de darse al cese de un profesor universitario por finalización
de su último contrato temporal de una secuencia de contratos realizados al amparo
de las modalidades contractuales previstas en la legislación universitaria cuando
las actividades docentes desarrolladas lo han sido para cubrir actividades permanentes
y estructurales de la Universidad y, especialmente, para supuestos distintos de
los previstos en la norma reguladora de la modalidad contractual utilizada.
Señala la Sala que tanto en el ámbito de las relaciones laborales
entre privados como en el de las que se producen con las administraciones públicas
la regla general es el de la fijeza de las relaciones laborales, esto es, la de
que los contratos de trabajo se entienden celebrados por tiempo indefinido salvo
que expresamente se pacte su duración temporal, lo que sólo podrá hacerse en los
supuestos de contratación temporal previstos por la ley.
La Administración en su condición de empresario puede recurrir
tanto a la contratación indefinida como a la contratación temporal, si bien, en
este último caso los supuestos en los que resulta admisible la contratación temporal
son los mismos y en las mismas condiciones que los previstos en la legislación laboral
común, salvo norma legal específica que ampare la posibilidad de acudir a otro tipo
de contratos temporales o de modalidades contractuales diferentes y específicas,
que es lo que ocurre en el ámbito universitario.
En el ámbito universitario la modalidad de profesor asociado,
con independencia de las diferentes regulaciones y regímenes jurídicos, ampliamente
descritos en la sentencia de instancia, ha estado siempre vinculada a profesionales
de reconocido prestigio. permite a las universidades renovar sucesivos contratos
de duración determinada celebrados con profesores asociados, sin límite alguno en
lo que atañe a la duración máxima y al número de prórrogas de dichos contratos,
desde el momento en que tales contratos están justificados por una razón objetiva
En el presente caso nos encontramos sin duda ante una sucesión
de contratos de duración determinada para atender a necesidades que en realidad
no tienen carácter temporal, sino muy al contrario permanente y duradero, naturaleza
que no está justificada para poder utilizar la categoría de profesor asociado.
Por tanto la sucesiva concatenación de contratos temporales bajo
el formal amparo de modalidades contractuales específicas del ámbito universitario
que no cumplían materialmente los requisitos y las finalidades previstas legalmente
implicó una actuación fraudulenta que determinó, por ministerio de la ley, la consideración
de que existía un contrato de carácter indefinido no fijo, cuya unilateral extinción
bajo la alegación de finalización de una duración temporal inexistente debió calificarse
como despido improcedente.
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