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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de febrero de 2017

Antigüedad a efectos indemnizatorios en sucesión de contratos temporales

El TS señala que, a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente, en caso de sucesión contratos temporales, se debe computar todo el transcurso de la relación contractual de trabajo, siempre que no haya habido una solución de continuidad significativa en el desenvolvimiento de la misma.

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La cuestión que se plantea es la relativa al tiempo de servicios
computables para el cálculo de la indemnización por despido improcedente en casos
de sucesivas contrataciones laborales con alguna solución de continuidad entre ellas.
Más exactamente, la incidencia de las interrupciones en la llamada «unidad esencial
del vínculo».

La Sala recuerda que el tiempo de servicio al que se refiere
el Estatuto de los Trabajadores para el cálculo de la indemnización de despido improcedente
debe comprender todo el transcurso de la relación contractual de trabajo, siempre
que no haya habido una solución de continuidad significativa en el desenvolvimiento
de la misma. Toda la cuestión se reduce, pues, a determinar lo que debe entenderse
por interrupción significativa que lleve a excluir la «unidad esencial» del vínculo.

Sostiene el Tribunal que si bien es cierto que no necesariamente
la unidad del vínculo está ligada a la existencia de fraude de ley, pues parece
innegable que pueda apreciarse aquélla en la sucesión de contratos temporales perfectamente
ajustados a derecho, no es menos cierto que la concurrencia de fraude parece que
haya de comportar que se deba seguir un criterio con mayor amplitud temporal en
la valoración del plazo que deba entenderse "significativo" como rupturista
de la unidad contractual, habida cuenta de que la posición contraria facilitaría
precisamente el éxito de la conducta defraudadora.

En el presente caso, la trabajadora prestó servicios durante
6 años en virtud de una contratación que se considera fraudulenta por parte del
Ayuntamiento ya que estaba dirigida a satisfacer una actividad habitual y ordinaria
del mismo, que ni tan siquiera quedó concluida en la fecha del cese de la trabajadora.
La concurrencia de fraude hace adoptar al TS un criterio más relajado para valorar
el plazo que deba entenderse «significativo» como rupturista de la unidad contractual,
ya que la posición contraria facilitaría precisamente el éxito de la conducta defraudadora.
Por otra parte, la trabajadora ya había adquirido la cualidad de indefinida del
Ayuntamiento como consecuencia del encadenamiento de contratos temporales sucesivos.

STS Sala 4ª de 8 noviembre 2016. EDJ 2016/228888

Fuente: ADN Social

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Antigüedad a efectos indemnizatorios en sucesión de contratos temporales

El TS señala que, a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente, en caso de sucesión contratos temporales, se debe computar todo el transcurso de la relación contractual de trabajo, siempre que no haya habido una solución de continuidad significativa en el desenvolvimiento de la misma.

20/02/2017
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