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Redactado por: Redacción Actum Contable
13 de noviembre de 2023

Reorganización empresarial y tributación en IS del reparto de dividendos

Se deben considerar como beneficios no distribuidos los existentes en el momento de realizarse la operación.

La entidad A, compuesta por diversos individuos y enfocada en la agricultura y gestión de suelos agrícolas, considera vender su finca más productiva. Los fondos obtenidos se destinarían a emprender nuevos negocios.

Para ello, se proyecta reorganizar la entidad mediante contribuciones en especie de las participaciones de los socios en la entidad A a una serie de nuevas empresas. Estas recién formadas tendrían, después de la reestructuración, al menos un 5% de participación en la entidad A.

Se examinan las implicaciones fiscales para las recientes compañías respecto a los dividendos originados de reservas preexistentes a sus aportes en la entidad A. Este análisis verifica el cumplimiento con los criterios que permitirían aplicar el régimen especial que pospone la tributación en reorganizaciones de empresas y evalúa los efectos en la distribución de dividendos futuros.

Desde un punto de vista contable, dividendos claramente derivados de ganancias previas a la compra, que exceden las utilidades de la compañía adquirida tras la compra, no se contabilizan como ingresos, sino que reducen el valor contable de la inversión, de acuerdo con el PGC NRV 9ª.2.6.

En términos fiscales, una vez aplicable el régimen de reestructuraciones de empresas, el principio de transferencia incluye el derecho a considerar como existentes los beneficios no repartidos al momento de la aportación, mientras las participaciones mantengan su valor y fecha de adquisición originarios.

Así, el ingreso fiscal debe calcularse teniendo en cuenta una posible exención del 95% si cumple con las condiciones establecidas en la LIS art.21. Específicamente, la participación debe ser del 5% como mínimo, cumpliéndose en las opciones propuestas; y el valor y la fecha de compra deben ser los heredados de los aportantes, por lo que, si la fecha de compra es mayor a un año, se satisfaría el requisito de antigüedad.

CONSULTA DGT V885/2023 DE 14 ABRIL DE 2023. EDD 2023/568401

Fuente: Actum Contable

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Reorganización empresarial y tributación en IS del reparto de dividendos

Se deben considerar como beneficios no distribuidos los existentes en el momento de realizarse la operación.

13/11/2023
Redactado por: Redacción Actum Contable
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