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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de febrero de 2024

Condonaciones deudas realizadas por fundadores o patronos de fundaciones

Descubre aquí cual es el tratamiento contable de estas condonaciones de deudas.

El tratamiento contable de las condonaciones de deudas por parte de los fundadores o patronos de fundaciones de competencia estatal en España se rige por el Real Decreto 1491/2011, que adapta el Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos (ESFL).

Este marco normativo es de aplicación obligatoria para fundaciones estatales y asociaciones de utilidad pública, y recomendable para otras ESFL que busquen reflejar fielmente su situación financiera y patrimonial. La mayoría de las fundaciones autonómicas, excepto las catalanas, también se adhieren a esta normativa.

El ICAC ha desarrollado un marco contable específico para las ESFL, que incluye un marco conceptual, normas de registro y valoración, modelos de cuentas anuales y cuentas específicas para el registro contable. En 2013, el ICAC aprobó el Plan de Contabilidad de las ESFL y el Plan de Contabilidad para pequeñas y medianas ESFL, que integran la normativa general con adaptaciones específicas para estas entidades.

Dentro de este marco, la norma de registro y valoración (NRV) 9ª del Plan de Contabilidad de las ESFL regula el tratamiento de subvenciones, donaciones y legados. Para reconocer una subvención o donación como «no reintegrable», se deben cumplir ciertas condiciones: existencia de un acuerdo de concesión, cumplimiento de las condiciones establecidas y ausencia de dudas sobre su recepción. Las subvenciones y donaciones suelen tener condiciones impuestas por el otorgante, lo que puede complicar su reconocimiento inicial como «no reintegrables».

El concepto de «no reintegrabilidad» se clarifica para casos en los que la actuación subvencionada se extiende en el tiempo, estableciendo cuándo se debe llevar la subvención a patrimonio neto. Las subvenciones se reconocen como «no reintegrables» cuando se ha realizado la inversión o la actuación subvencionada, total o parcialmente, y no hay dudas sobre su mantenimiento o finalización según las condiciones establecidas.

Las subvenciones o donaciones que no se consideren «no reintegrables» se registran como pasivo. Una vez reconocidas como patrimonio neto, se deben imputar sistemáticamente como ingresos al excedente del ejercicio en la cuenta de resultados, correlacionando los gastos derivados de su aplicación.

La norma contable establece criterios específicos para la imputación de ingresos por subvenciones, dependiendo de si se clasifican como «a la actividad», «de capital» o para financiar gastos específicos. En el caso de la cancelación de una deuda, se debe seguir el activo financiado por el pasivo condonado para determinar la imputación del ingreso.

En cuanto a las aportaciones de los fundadores o patronos, si se destinan a la dotación fundacional, se registran directamente en fondos propios. Sin embargo, si son subvenciones o donaciones sin ese carácter específico, se consideran ingresos en el excedente de la cuenta de resultados, ya que el fundador o patrono se considera un «tercero».

La normativa contable distingue entre aportaciones «no reintegrables» de socios propietarios, que se registran como patrimonio neto en una cuenta de reservas, y otras subvenciones o donaciones, que se imputan como ingreso. Esta distinción no se aplica a las ESFL, ya que no tienen propietarios y, en caso de liquidación, los bienes deben destinarse a fines de interés general.

Por tanto, las subvenciones o donaciones de fundadores o patronos que impliquen la condonación de deudas se imputarán como ingreso en el ejercicio en que se produzca. Si la deuda estaba vinculada a un activo específico, la imputación debe seguir la naturaleza del activo. Las aportaciones a la dotación fundacional se registran en fondos propios, mientras que otras subvenciones o donaciones se reconocen como ingresos en la cuenta de resultados.

CONSULTA 4-135/SEPTIEMBRE 2023. EDD 2023/21344

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Condonaciones deudas realizadas por fundadores o patronos de fundaciones

Descubre aquí cual es el tratamiento contable de estas condonaciones de deudas.

27/02/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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