La Administración dicta acuerdo de liquidación sobre el IRPF,
con su correspondiente sanción, al entender que se produce el incumplimiento del
requisito de residencia habitual por reducidos consumos eléctricos para la aplicación
de la deducción por inversión en vivienda habitual.
El contribuyente alega que los reducidos consumos eléctricos
responden a que su horario y tipología de trabajo (militar en activo) reducen considerablemente
su presencia en el inmueble, aportando documentos y pruebas que acreditan el uso
efectivo y permanente del inmueble. De este modo, entiende que no cabe vincular
el concepto de vivienda habitual al mero dato de consumo eléctrico.
El Abogado del Estado, por su parte, entiende que existe un indicio
cierto y directo del consumo real de energía, que resulta ser ilustrativo de su
incompatibilidad con la residencia habitual.
El TSJ Madrid, en su contestación, recuerda que la deducción
por adquisición de vivienda habitual –vigente hasta el ejercicio 2012, sin perjuicio
del régimen transitorio- permitía deducir un porcentaje de las cantidades satisfechas
por la adquisición de la vivienda que constituyera o fuera a constituir la residencia
habitual (concepto delimitado por la propia norma).
Entiende que los documentos aportados avalan suficientemente
que el inmueble objeto de controversia constituye domicilio habitual aun cuando,
por razones de su profesión y por vivir solo, el consumo eléctrico sea bajo.
En conclusión, y a la vista de las pruebas aportadas, considera
que la Administración ha negado indebidamente que la vivienda haya sido habitada
de forma efectiva y con carácter permanente. Por ello, estima el recurso contencioso-administrativo
y anula la resolución impugnada.
STSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo de 31 enero de 2019. EDJ 2019/513729
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