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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
17 de junio de 2019

Deducción por inversión en vivienda habitual de cooperativista

La DGT declara que el socio de una cooperativa de viviendas no puede incluir en la base de la deducción el importe del capital social no recuperado una vez disuelta y liquidada la cooperativa, que no incluyó en la base de la deducción del ejercicio en que realizó la aportación.

Un contribuyente ingresa en el año 2012 en una cooperativa
de viviendas con la intención de adquirir su vivienda habitual, aportando
una determinada cantidad a su capital social, la cual no se tuvo en cuenta para
el cálculo de la deducción por inversión en vivienda habitual de dicho año. En
2019, una vez que la cooperativa ha cumplido su finalidad, se procede a su
disolución y liquidación, si bien del capital social aportado
únicamente se va a recuperar una parte.

El contribuyente plantea si puede incluir en la base de la
deducción por inversión en vivienda habitual del ejercicio 2019 el importe de
la aportación al capital social que no se va a recuperar.

Al respecto, al DGT concluye que, si bien a efectos de esta
deducción se incluyen entre las cantidades a considerar como adquisición de la
vivienda habitual la totalidad de los importes satisfechos para su adquisición,
incluyendo en dicho concepto los costes y gastos en que haya
incurrido la cooperativa, por cualquier motivo, que sean imputables para la
adquisición de la vivienda, sin embargo, el ejercicio en el que tales
cantidades deben incluirse en la base de deducción es aquel en el que las
mismas fueron satisfechas por el cooperativista a la cooperativa, y puesto que
tales cantidades se satisficieron en el año 2012, en ningún caso pueden ser
objeto de deducción en el periodo impositivo 2019, supuesto que el
contribuyente tuviera derecho a la deducción en dicho ejercicio.

Consulta DGT V253/2019 de 7 febrero de 2019. EDD 2019/12725

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal​

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Deducción por inversión en vivienda habitual de cooperativista

La DGT declara que el socio de una cooperativa de viviendas no puede incluir en la base de la deducción el importe del capital social no recuperado una vez disuelta y liquidada la cooperativa, que no incluyó en la base de la deducción del ejercicio en que realizó la aportación.

17/06/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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