Un contribuyente ingresa en el año 2012 en una cooperativa
de viviendas con la intención de adquirir su vivienda habitual, aportando
una determinada cantidad a su capital social, la cual no se tuvo en cuenta para
el cálculo de la deducción por inversión en vivienda habitual de dicho año. En
2019, una vez que la cooperativa ha cumplido su finalidad, se procede a su
disolución y liquidación, si bien del capital social aportado
únicamente se va a recuperar una parte.
El contribuyente plantea si puede incluir en la base de la
deducción por inversión en vivienda habitual del ejercicio 2019 el importe de
la aportación al capital social que no se va a recuperar.
Al respecto, al DGT concluye que, si bien a efectos de esta
deducción se incluyen entre las cantidades a considerar como adquisición de la
vivienda habitual la totalidad de los importes satisfechos para su adquisición,
incluyendo en dicho concepto los costes y gastos en que haya
incurrido la cooperativa, por cualquier motivo, que sean imputables para la
adquisición de la vivienda, sin embargo, el ejercicio en el que tales
cantidades deben incluirse en la base de deducción es aquel en el que las
mismas fueron satisfechas por el cooperativista a la cooperativa, y puesto que
tales cantidades se satisficieron en el año 2012, en ningún caso pueden ser
objeto de deducción en el periodo impositivo 2019, supuesto que el
contribuyente tuviera derecho a la deducción en dicho ejercicio.
Consulta DGT V253/2019 de 7 febrero de 2019. EDD 2019/12725
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.
Un caso similar, pero en 2012 se aporto a la cooperativa, en 2013 la cooperativa compro el suelo y en 2016 se entrego la casa. A partir de ahi es primera vivienda. Es deducible como primera vivienda a partir de 2016?