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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de febrero de 2019

Comunidad de gastos: repercusión de los soportados por personal laboral

La DGT establece su doctrina, en relación con la repercusión de gastos de personal administrativo por la sociedad o agrupación a los socios, teniendo en cuenta que los servicios prestados por personas físicas en régimen laboral están no sujetos al IVA.

Un profesional dedicado a la asesoría
fiscal quiere formar, junto a otros dos profesionales, una sociedad civil o una
agrupación de interés económico para compartir gastos comunes derivados de su
actividad, que seguirán ejerciendo por separado, en un mismo local de alquiler.
Estos gastos incluirían el alquiler, limpieza, material de oficina y la
contratación de personal administrativo.

La DGT establece que la
consideración de la sociedad civil, requiere que las operaciones que han de
efectuarse se puedan entender referidas a una actividad empresarial o
profesional ejercida por ella y no por sus miembros.

Para ello, es necesario que las
operaciones, y el riesgo o ventura que de ellas derive, se refiera a la entidad
de forma indiferenciada, y no a sus miembros o componentes, así como que la
normativa sustantiva de la actividad por desarrollar sea tal que permita su
ejercicio a través de una entidad con esta configuración.

En este caso, la sociedad civil
tiene la consideración de sujeto pasivo del IVA, debiendo repercutir a sus
socios dicho tributo por las operaciones sujetas que realice, y cumplir con
todas las obligaciones derivadas de su condición de sujeto pasivo

En el caso de tratarse de una agrupación
de interés económico, en cuanto sociedad mercantil con personalidad jurídica
propia, ésta tiene la consideración de sujeto pasivo del IVA y debe cumplir con
todas las obligaciones derivadas de la realización de una actividad económica
sujeta al Impuesto.

A la vista de lo anterior, la DGT
concluye que la sociedad civil o agrupación de interés económico:

a) Está obligada a expedir
factura por los bienes que entregue o los servicios que preste a los socios y
que impliquen la repercusión del Impuesto, tales como, el arrendamiento del
local de negocio, la limpieza, el material de oficina y los gastos de personal
administrativo.

b) El IVA repercutido en factura,
es deducible para los socios siempre y cuando se cumplan los requisitos y
condiciones establecidas al respecto, con carácter general.

c) Los gastos de personal
administrativo, no quedan encuadrados dentro del supuesto de no sujeción puesto
que, éste se refiere a los servicios prestados por personas físicas en régimen
de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en
estas últimas las de carácter especial  y, sin embargo, en este caso,
estamos ante servicios prestados por una sociedad civil o una agrupación de
interés económico a los miembros de la misma.

Consulta DGT V2846/2018 de 26 octubre de 2018. EDD 2018/130234

Fuente: ADN Fiscal

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Comunidad de gastos: repercusión de los soportados por personal laboral

La DGT establece su doctrina, en relación con la repercusión de gastos de personal administrativo por la sociedad o agrupación a los socios, teniendo en cuenta que los servicios prestados por personas físicas en régimen laboral están no sujetos al IVA.

12/02/2019
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