Dentro del plan de lucha contra
el fraude en el impuesto y a petición de algunos Estados miembros, se habilita
hasta el 30–6–2022 la aplicación de un mecanismo general de inversión del
sujeto pasivo (GRCM, por sus siglas en inglés de «generalised reverse charge
mechanism»), por encima de un umbral de 17.500 € por transacción. Las
obligaciones en este sistema se pueden dividir en:
1. Requisitos para aplicar el
sistema, que son:
– que el déficit recaudatorio en
IVA en el país sea un al menos de 5% superior al de la media comunitaria, y que
registre un nivel de fraude en cascada en su déficit recaudatorio total en
materia de IVA de más de un 25 %;
– que la aplicación de otras medidas
de control no sean suficientes para atajar el fraude en cascada en su
territorio;
- que los beneficios estimados
por la introducción de esta medida superan en un 25% las cargas adicionales
para la Administración y las empresas; y
– que su introducción no
suponga gastos superiores a la introducción de otras medidas de control.
2. Procedimiento: una vez
comprobado lo anterior el Estado debe solicitar la aplicación de esta excepción
al régimen general. La Comisión presentará al Consejo una propuesta en los tres
meses siguientes, quien debe autorizar por unanimidad la aplicación del GRCM.
La autorización puede ser revocada
en caso de que se registre un impacto negativo en el mercado interior. Se
considera que existe cuando se constate que al menos uno de los Estados
miembros que no aplica este sistema registra un aumento del fraude y, se
demuestra que ese incremento está relacionado con la aplicación del GRMC.
3. Los países que apliquen el
GRMC deben proporcionar al resto de Estados miembros los nombres de las
personas, que el caso de personas jurídicas es la de sus directivos, que:
– durante los doce meses
anteriores a la fecha de solicitud del GRCM, hayan estado incursas en
procedimientos judiciales, de carácter penal o administrativo, por fraude en
materia del IVA;
– se hayan dado de baja en el
registro del IVA en ese Estado miembro tras la introducción del GRCM; y,
– no hayan presentado la
declaración del IVA durante dos ejercicios fiscales consecutivos tras la
introducción del GRCM.
La información recogida en los
dos primeros guiones se debe remitir en los tres primeros meses desde el
inicio de la aplicación de este sistema; la del último nueve meses después de
su introducción. Los datos se actualizarán trimestralmente.
4. Tanto los Estados que lo
apliquen como los que no, debe presentar diversos informes a la Comisión acerca
del impacto que está teniendo en su territorio la aplicación del GRCM.
Directiva (UE) 2018/2057 de 20 diciembre de 2018. EDL 2018/130861
Fuente: ADN Fiscal
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