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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de agosto de 2019

Cómputo de antigüedad de las participaciones y transformación social

La DGT establece que a los efectos del cómputo de la antigüedad de la participación transmitida, si con la transformación no se altera la personalidad jurídica ni supone alteración del régimen fiscal aplicable a la sociedad en el IS, la fecha de adquisición de las participaciones en la sociedad una vez transformada es la de adquisición de las participaciones que originariamente tenían los socios personas físicas.

Un matrimonio posee desde hace
más de un año y de forma ininterrumpida participaciones superiores al 5% en dos
sociedades agrarias de transformación (SAT) que se encuentran en proceso de transformación
en sociedades limitadas. Una vez concluida esta transformación, pretenden
aportar sus participaciones a una entidad holding creada al efecto.

Se cuestionan si la operación
proyectada representa un motivo económico válido que les permita acogerse al régimen
fiscal especial de fusiones y cuál es la antigüedad de las participaciones que
se pretenden aportar al holding.

Para la aplicación del mencionado
régimen por personas físicas, uno de los requisitos que se exige es que la
participación transmitida sea de al menos un 5% de los fondos propios de la
entidad, y que esta se posea de manera ininterrumpida por el aportante durante
al menos el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice
la aportación.

Por otro lado, hay que tener en
cuenta que para la aplicación del régimen de diferimiento deben existir motivos
económicos válidos, considerándose como tales los alegados por el matrimonio:

– la separación de la
participación del grupo familiar en una nueva holding para conseguir plena
autonomía en la adopción de decisiones;

– garantizar, al mismo tiempo, la
unidad de decisión en la gestión del patrimonio familiar; y

– facilitar la sucesión en el
negocio ya que, con la sola transmisión de las participaciones de la holding se
produce la adquisición indirecta de la totalidad del grupo.

Respecto a la antigüedad de la
participación, si conforme a la normativa civil o mercantil aplicable en la
operación de transformación no se altera la personalidad jurídica, sin que se
produzca modificación alguna de las relaciones jurídicas en que participa la
entidad subsistente, y dado que la nueva forma jurídica no supone una
alteración del régimen fiscal aplicable a la entidad en el IS, dicha operación
no determina la obtención de renta a efectos fiscales en la sociedad que se
transforma.

En consecuencia, la fecha de
adquisición de las participaciones en la sociedad de responsabilidad limitada
recibidas como consecuencia de la transformación, a efectos de futuras
transmisiones, es la de adquisición de las participaciones que originariamente
tenían los socios personas físicas en

Consulta DGT V577/2019 de 19 marzo de 2019. EDD 2019/593489

Fuente: ADN Fiscal

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Cómputo de antigüedad de las participaciones y transformación social

La DGT establece que a los efectos del cómputo de la antigüedad de la participación transmitida, si con la transformación no se altera la personalidad jurídica ni supone alteración del régimen fiscal aplicable a la sociedad en el IS, la fecha de adquisición de las participaciones en la sociedad una vez transformada es la de adquisición de las participaciones que originariamente tenían los socios personas físicas.

27/08/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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