Descargar modelo de constitución y adopción de acuerdos por mayoría de asistentes
Los estatutos de la sociedad
de que se trata en el presente caso regulan de forma especial cuál es el
régimen aplicable a la constitución de la junta general cuando se trate de
adoptar el acuerdo de transformación, pues exigen en primera convocatoria
la concurrencia del 100% del capital suscrito con derecho a voto,
estableciendo un quórum reforzado al amparo del art. 194.3 LC.
El recurrente alega que
dicho precepto estatutario establece un derecho de veto a favor del socio que no
quiere asistir a la junta, y que, en coherencia con el principio mayoritario
que rige la LSC, la exigencia de asistencia a la junta ha de ser igualmente
mayoritaria.
La DGRN aclara que
el principio mayoritario se aplica en la formación de los acuerdos colectivos,
como es la junta general. Ello implica que, si bien existe la posibilidad de
reforzar y elevar convencionalmente las mayorías legales, nunca puede imponerse
la regla de la unanimidad. Sin embargo, en el presente caso, no se exige
la unanimidad para adoptar el acuerdo de transformación, sino tan solo la
asistencia de todos los socios a la junta general que en primera convocatoria
haya de tomar tal acuerdo. Esta exigencia no contradice el principio
mayoritario, pues no pretende sino conseguir la mayor participación e
implicación de todos los socios en los debates sobre tal acuerdo.
Además, frente al razonamiento de
que la cláusula cuestionada introduce, de facto, un derecho de veto a
favor de los socios que no asistan a la junta, la DGRN apunta que si se da la
actitud obstruccionista de alguno de los socios, cabría la celebración de la
junta general en segunda convocatoria (para la que los estatutos exigen que
asistan socios que representen, al menos el 75% del capital suscrito con
derecho de voto).
Resolución. DGRN de 24 octubre de 2017. Registro Mercantil. EDD 2017/236243
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
Descargar modelo de constitución y adopción de acuerdos por mayoría de asistentes
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.