Tras serle reconocida la pensión contributiva de jubilación en cuantía de 1.271,73 €/mes, el beneficiario, viudo y padre de 4 hijos, solicita la aplicación del complemento de maternidad. El INSS deniega la solicitud alegando que la regulación del complemento (LGSS art.60) solo contempla su aplicación para las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos y sean beneficiarias de una pensión contributiva de viudedad, jubilación o incapacidad permanente. Añade que la norma no regula en ningún caso la posibilidad de que dicho complemento pueda aplicarse a las pensiones de los cónyuges supérstites.
Ya en sede judicial, la solicitud fue también desestimada por el JS nº1 Las Palmas, por lo que el trabajador recurre en suplicación denunciando discriminación por razón de género. Considera el recurrente que debe tener derecho a acceder al complemento de maternidad pues reúne el requisito de tener dos o más hijos y, habiendo fallecido su esposa y madre biológica de sus hijos, es evidente su aportación demográfica a la Seguridad Social.
El TSJ Las Palmas analiza la cuestión aplicando la doctrina del TJUE 12-12-19, asunto C-450/18 que resolviendo la cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Girona en relación con la pensión de incapacidad permanente de un padre de 2 hijas, declara discriminatoria la aplicación del complemento en exclusiva a las mujeres.
La actual configuración del complemento de maternidad pretende compensar las desventajas laborales derivadas de la maternidad. Pero el concepto de maternidad utilizado por la norma trasciende de la maternidad biológica y se vincula a los cuidados de los menores. La situación protegida es la pérdida de oportunidades laborales o la inferior cotización que conlleva el tiempo dedicado al cuidado de hijos. Y, en este sentido, el TSJ Las Palmas señala que los hombres que se dedican a cuidar a su hijos acaban padeciendo las mismas desventajas y pérdida de oportunidades que las mujeres, por lo que no puede tratarse de diferente forma uno u otro sexo.
Añade el TSJ Las Palmas que tratar de compensar las desventajas sufridas por las madres trabajadoras por dedicarse a la crianza de sus hijos; pero la total exclusión de los padres trabajadores puede ser un incentivo al abandono femenino del mercado laboral para el cuidado de hijos, fomentando la segregación de roles de género.
Por ello, el TSJ Las Palmas estima el recurso planteado y no aplica la restricción por razón de sexo contenida en el art.60 LGSS. De este modo, y dado que el demandante reúne los otros dos requisitos para acceder al complemento, pues es pensionista de jubilación y tiene 4 hijos, se reconoce su derecho al complemento solicitado, lo que supone incrementar la cuantía inicial de la pensión de jubilación en un 15% con efectos desde la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación.
STSJ Canarias (LPal) (Social) de 20 enero de 2020. EDJ 2020/507302
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