La junta general de una sociedad
mercantil acuerda la disolución-liquidación de la misma, y esa misma junta
general acuerda facultar al liquidador para otorgar un poder especial a
favor de varias personas (todas ellas miembros de un mismo bufete de abogados),
para que dichos apoderados puedan elevar a público los acuerdos adoptados en
dicha junta, otorgando, si fuese preciso, las correspondientes escrituras de
subsanación, aclaración o rectificación.
Presentada en el registro dicha
escritura para inscribir el acuerdo de disolución-liquidación, la misma es
calificada como defectuosa, con defecto subsanable. Uno de los abogados a quien
el liquidador debía conceder poder especial otorga la escritura de
rectificación, y, presentada en el registro, la misma es rechazada.
La DGRN confirma la calificación
negativa y, tras recordar los límites de la calificación registral respecto de
la previa calificación notarial de la suficiencia de los poderes con los que
actúan los representantes, señala que, en este caso ni la junta general ha
otorgado los poderes especiales, considerando además que, en todo caso, la
junta general carece de competencias para otorgar poderes. Tampoco consta que
el liquidador, en ejercicio de la facultad concedida por la junta general,
otorgase efectivamente los poderes encomendados.
Resolución DGRN de 31 mayo de 2018. Registro Mercantil. EDD 2018/96337
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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