La cuestión planteada consiste en determinar si la
indemnización por fin de un contrato temporal para obra determinada es
compensable con la que, posteriormente, se reconoce por despido improcedente
que se funda en irregularidades en esa contratación por emplear al trabajador
en otras obras
Este tema ya ha sido resuelto por la Sala, sentando doctrina
que ha sido reiterada posteriormente. En estas se ha matizado y precisado la
anterior doctrina en el sentido de considerar compensable la indemnización abonada
con ocasión de la extinción del último contrato por una decisión
empresarial que, a la par, reconoce y abona una indemnización, acuerdo que, al
ser impugnado da lugar a la declaración de la improcedencia del mismo, lo que comporta
el reconocimiento de una indemnización superior de la que debe descontarse lo
ya cobrado, porque del mismo acto no puede nacer el derecho a dos
indemnizaciones reparadoras del mismo daño, ya que se produciría un
enriquecimiento injusto.
STS Sala 4ª de 14 febrero de 2019. EDJ 2019/519324
Fuente: Actualidad Mementos Social
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