Señala la Sala que la
transferencia es un método válido para poner la indemnización a disposición del
trabajador y si se realiza el mismo día de la entrega de la carta de despido se
entiende cumplido el requisito de la simultaneidad, incluso si no se hace
efectiva en la cuenta del trabajador ese mismo día.
Ante un despido objetivo por
absentismo una trabajadora es indemnizada con 20 días de salario por año de
servicio, señalándose en la carta de despido que se procedía a realizar
transferencia bancaria en el momento de la comunicación, lo que así se hizo.
La cuestión debatida consiste
en determinar si resulta adecuada y correcta la puesta a disposición de la
indemnización por despido objetivo realizada mediante transferencia bancaria el
mismo día de la fecha de efectos del despido que coincide con la entrega de la
comunicación extintiva.
Considera el TS, manteniendo su
doctrina, que la transferencia es un método válido para poner la indemnización
a disposición del trabajador y que si se realiza el mismo día de la entrega de
la carta de despido, debe entenderse cumplido el requisito de la simultaneidad,
aun en el supuesto en que la transferencia no se hiciese efectiva en la cuenta
del trabajador ese mismo día, sino el siguiente. Además, se ha considerado que
también cumple el requisito de simultaneidad cuando la transferencia bancaria
se realiza un día antes del cese, y aunque no conste la fecha de su recepción,
ya que es razonable que se reciba muy pocos días después, si aún no se ha
recibido.
La doctrina expuesta resulta
plenamente aplicable al supuesto que examinamos dado que, según el inalterado
relato de hechos probados, la empresa recurrente realizó la transferencia a
favor de la trabajadora en el mismo día de la entrega y fecha de efectos de la
carta de despido, el 2º de octubre de 2014, con lo que -de conformidad con lo
resuelto por nuestra jurisprudencia, quedó cumplido el requisito de la
simultaneidad.
STS Sala 4ª de 28 noviembre de 2018. EDJ 2018/655626
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