En algunas actividades el trabajador puede llevar a cabo su desempeño laboral a distancia, en su domicilio o en cualquier lugar distinto a su puesto de trabajo, con unas condiciones básicas no demasiado complejas. Esto ha supuesto que las empresas faciliten en algunos casos a sus trabajadores el desarrollo de su trabajo fuera de la misma, proporcionándoles los medios necesarios para llevarlo a cabo.
La consulta analizada plantea si los gastos en los que incurre la empresa para que los trabajadores puedan realizar su actividad laboral fuera de su puesto de trabajo deben contabilizarse como gasto de personal , es decir, a través de una cuenta del subgrupo (64) Gastos de Personal o bien en el subgrupo (62) Servicios Exteriores, teniendo en cuenta que al formular la cuenta de pérdidas y ganancias, el apartado de la misma donde se incluirían sería por tanto distinta, aunque se encuentren dentro de los gastos de explotación en ambos casos.
1.Código de Comercio: Nos indica que debemos atender al fondo económico o a la realidad económica de las operaciones y no sólo a su forma jurídica a la hora de su registro contable (CCom art.34.2).
«Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.»
2. Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007), en su primera parte, marco conceptual de la contabilidad, desarrolla también el contenido del CCom antes mencionado (PGC MC aptdo.1º).
«1º. Cuentas anuales. Imagen fiel: … La aplicación sistemática y regular de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en este Plan General de Contabilidad no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar este objetivo (…)».
3. Ley 10/2021 , de 9 de julio de Trabajo a Distancia: En su art.12 determina el derecho al abono y compensación de gastos de los trabajadores, estableciendo que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.
4. Estatuto de los Trabajadores ((RDLeg 2/2015 art.26.2): Establece que no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Tal y como hemos desarrollado en la normativa, debemos atender al fondo económico de las operaciones para su registro contable y no solo a su forma jurídica. Cuando un trabajador tiene la posibilidad de trabajar a distancia debe afrontar unos gastos que deben ser sufragados por la empresa.
Desde la perspectiva contable a la hora de su contabilización podrían surgir la disyuntiva de calificarlos como “gasto de personal”, dado que se derivan del trabajo llevado a cabo por los trabajadores de la empresa o bien “servicios exteriores” dado que la empresa los contratará con terceros.
El ICAC entiende que, de forma análoga a lo que hacemos con los gastos de viaje o de transporte de un trabajador, deben registrarse los gastos derivados del teletrabajo realizado por sus trabajadores como un “servicios exteriores”, proponiendo para ello la cuenta (629) Otros servicios. «Los no comprendidos en las cuentas anteriores. En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.»
Cabe recordar que las partes cuarta y quinta del PGC (“cuadro de cuentas” y “definiciones y relaciones contables”), no son obligatorias, en lo relativo a numeración y denominación de cuentas, excepto aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración. Pero sin perjuicio del carácter obligatorio de las referencias que aparecen en el contenido de cada una de las partidas de las cuentas anuales establecidos en los modelos en la tercera parte del PGC.
CONSULTA 3-133/MARZO 2023. EDD 2023/7319
Fuente: Actum Contable
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