La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponda, una vez que se ha acreditado, con el testamento o con la declaración de herederos, quiénes son las personas con derecho a heredar y si dichas personas han aceptado la herencia.
¿Qué tipos de partición hay?
Está la partición voluntaria, que es la que efectúan todos los herederos de común acuerdo, que puede formalizarse en documento privado, pero es conveniente efectuarla en escritura pública ante Notario.
En el caso de no haber acuerdo se acudirá al Juez de Primera Instancia para que se realice una partición judicial, que designará un Perito para que forme el cuaderno particional con el reparto de los bienes de la herencia.
También puede hacerse la partición por un contador-partidor, ya sea testamentario, que es aquel que ha sido nombrado con tal carácter por el testador en el testamento, o dativo, que es el nombrado por el Notario o, desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, por el Secretario Judicial (antes lo era por el Juez) a solicitud de los herederos que representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario.
¿Cuál es la forma de hacer la partición?
Los interesados han de formar y aprobar un cuaderno particional que, normalmente contendrá unos antecedentes, en donde se reseñarán las circunstancias personales y familiares del difunto inventario del activo y del pasivo se procederá a la liquidación de la herencia y, en su caso, de la sociedad de gananciales, en el que se sumará y se expresará el valor de todas las partidas del activo y de todas las partidas del pasivo las adjudicaciones de bienes que se hagan a cada uno de los interesados en la herencia.
¿Cómo se reparten los bienes?
Como se haya establecido en el testamento. Si no existe y, por tanto, se trata de herederos «ab intestato», la partición podrá hacerse de la forma que libremente decidan los mismos, siempre que se respete la cuota o parte que a cada uno de ellos corresponde por Ley en la herencia del difunto.
No obstante, los herederos pueden de común acuerdo realizar la partición de manera distinta a la ordenada por el testador, aunque deberán tener en cuenta las posibles consecuencias de tipo fiscal que conllevará hacer la partición de manera distinta a la establecida por el testador.
Si hay gastos en la partición ¿Quién los abona?
Los gastos que se hayan realizado en beneficio de todos los coherederos serán a cargo de la masa hereditaria y los que beneficien a uno de ellos, serán de su cargo exclusivamente.
¿Cómo se entregan los legados?
La deben hacer los herederos nombrados en el testamento, y a éstos deberá dirigirse el legatario para solicitar la entrega, aunque si el testador ha autorizado en el testamento al legatario a tomar por sí solo posesión de la cosa legada y no existen legitimarios, podrá hacerse cargo de los bienes legados sin necesidad de intervención de los herederos.
¿Qué es la liquidación de la herencia?
Es la operación que se realiza para determinar el activo neto, esto es, deducir el pasivo del causante y de la herencia, establecer cuáles son las deudas hereditarias y descontarlas del activo bruto.
¿Y qué es la adjudicación?
Consiste en atribuir los lotes a los coherederos de tal modo que la respectiva cuota de cada uno quede cubierta y satisfecha.
¿Hay algún trámite posterior?
Sí, en el caso de que existan inmuebles, una vez hecha la partición en escritura pública y previa liquidación del impuesto correspondiente, se presentará la escritura en el Registro o Registros de la Propiedad en los que están inscritas las fincas para inscribirlas a nombre de los herederos o de los legatarios.
También si existiesen bienes o derechos inscribibles en otros Registros Públicos, como son las patentes, marcas, derechos de propiedad intelectual, la escritura de partición se presentará también en los correspondientes Registros.
¿Y a qué impuestos está sujeta?
La herencia está sujeta al pago del Impuesto de Sucesiones, que se debe presentar en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviese su residencia habitual en el momento del fallecimiento, independientemente de donde resida el heredero.
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Buenas tardes!, un familiar dejo de herencia la 3 parte de la casa que comparte con otras dos personas también propietarias, en el testamento hay 3 herederos, cuales son los pasos a seguir para que se escriture la casa con los nuevos dueños herederos del familiar.
Tengo que realizar la liquidación y posterior pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, de una sucesión testamentaria de la provincia de Buenos Aires. Ignoro como hacerlo, porque de acuerdo a las fechas de fallecimiento, las sumas tienen que ajustarse al momento del pago. y no sé como acceder a esos datos.
Si bien les recomendaría negociar con el segundo marido de vuestra madre para la utilidad del piso que mantiene cerrado, no es menos cierto que efectivamente como herederos legítimos a ustedes siempre les quedará la legítima estricta. Imagínense que las propiedades y en general la masa hereditaria de su madre es como un queso. Tienen ese queso dividido a razón de cuantos hermanos sean (1/3) de ese queso como la legítima estricta. Otro (2/3) como el tercio de mejora, que tu madre en el testamento dispondrá para quien quiera de sus herederos y/o legatarios de manera que entenderá mejorada la cuota de ese agraciado/a . Y el (3/3) de libre disposición, que normalmente suele corresponder a «regalos» o legados, así como el nombre lo indica, la libre disposición de los mismos.
Como son 5 hermanos, las divisiones serán a más, tocándoles (a tenor de la cuantía de la masa hereditaria – recomiendo que contabilicen en términos de dinero, es más sencillo de entender-) una cuantía tal vez menor que lo que a priori esperaban. Cualquier cosa duda, 650295436. Saludos
Somos 5 hermanos. Mi madre divorciada de nuestro padre, falleció 21/9 con Testamento a favor de su segundo marido, casados en julio 2016, haciéndole usufructuario de todos sus bienes.
Mi madre titular a título privativo de un piso al 50% con su marido, comprado en oct/15, aportando mi madre y él cada uno la mitad (adquirido antes de su boda, jul/16).
Y además, titular indistinta en tres cuentas del Banco junto a su marido, y sola de titular en un fondo de 19000€.
¿Qué le correspondería a él heredar, además del usufructo del piso, la mitad de todo?
Y si él tiene el usufructo del piso y no lo usa, lo mantiene cerrado, sin usar, ¿nosotros, los hijos herederos de su mujer, podemos hacer uso de él?
Somos 3 hermanos, mi madre falleció 2018 sin otorgar Testamento.
Fuimos a notaria los 3 y el notario hizo la declaración de herederos.
Mi hermana firmo la renuncia a heredar.
Quedamos solo 2 mi hermano y yo.
Mi hermano se niega a escriturar la vivienda a nombre de los dos.
Me esta estorcionando para que rechace y el quedar el a.
CON LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS AHORA AL 50% DE LO QUE AHÍ, QUE ES EL PISO!.
PUEDO YO ESCRITURAR EL 50% DE LA VIVIENDA A MI NOMBRE Y SIN PERMISO DE EL? DADO QUE NO ME AUTORIZA?
Mi padre falleció hace 9.años. tenemos la posesión efectica : mi madre y conmigo tres hermanas. . La men una de mis hermanas convencio a mi.madre a firmar una donacion de la parte de ella a su favor. . Mi pregunta puedo pedir la anulacion de esa donación. O es mejor que reclame la herencia que me corresponde de mi oadre.
Quisiera consultar cuanto puede costar la partición de herencia, de dos hermanos que han recibido de sus padres un legado, . patrimonial a partes iguales
En mi caso mi hermano y yo de comun acuerdo decidimos partir la herencia de mis padres.
mi pregunta es cúanto puede costar una partición de herencia legalmente.
Tampoco entiendo en mi caso dividimos de comun acuerdo pero ahora necesitamos legalizar como se hace por favor si pueden explicar
el usufructo se hace sobre la vivienda que habitas, hay una segunda vivienda también entra en el usufructo. se puede hacer una disolucion de la herencia sin haber fallecido uno de los padres. gracias.
Tengo una duda sobre la ejecución de una herencia que el artículo no me aclara: cuando la herencia distribuye cada tercio de la masa hereditaria en porcentajes y hay bienes muebles (dinero, acciones) e inmuebles, ¿pueden repartirse primero los bienes muebles sin esperar a la venta de los inmuebles?