El cónyuge supérstite, que recibe el usufructo del tercio de la herencia, no responde de las deudas tributarias del causante.
Se aprecia al no haber podido conocer la magnitud de las obligaciones con anterioridad a la aceptación.
Cuando se recibe en vez del usufructo vitalicio bienes en plena propiedad, se entiende superado el título sucesorio y está sometida al ISD.
Hasta el fallecimiento del causante no empieza a contar.
Su plazo viene determinado por la voluntad del testador.
Diferentes tipos y formas.
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