LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Laboral
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
24 de julio de 2018

Carácter indefinido del contrato de relevo en caso de reducción superior al 75% de la jornada

El TS considera que durante el año 2008 se podía suscribir el contrato de relevo temporal por jornada superior al 75% y no superior al 85%, dado que la regulación transitoria de la LGSS es asumida en el terreno de la contratación laboral por mandato expreso de la ley, debiéndose en consecuencia aplicar el régimen del contrato de relevo de forma gradual.

La cuestión debatida consiste en determinar si los contratos de relevo formalizados durante el año 2008 para posibilitar el acceso a la jubilación parcial con reducción de jornada de trabajo y salario superior al 75% (hasta del 85%) deben ser necesariamente de carácter indefinido y a tiempo completo.

La Sala señala que durante el año 2008 el contrato de relevo por jornada superior al 75% y no superior al 85% debía ser de carácter indefinido. Se argumentaba en dichas resoluciones que la regulación transitoria, en que la que pretendía justificarse la posibilidad de suscribir el contrato de relevo de duración determinada, no contiene ninguna referencia respecto a dicha posibilidad, limitándose a establecer distintos porcentajes de reducción de jornada que puedan acordarse con el trabajador relevado, «pero ello no empece a la obligatoriedad del contrato de carácter indefinido si las partes pactan una reducción del jornada del 85% en cualquiera de los años de la aplicación transitoria de la norma, dado el carácter sustantivo, no condicionado, del art. 12.6, redactado por la Ley 40/2007.

No obstante ello, el Tribunal considera conveniente someter la cuestión nuevamente a debate y reconsideración  y resultado de ello es el cambio de criterio hasta ahora mantenido.

Se afirma ahora que para suavizar el tránsito de la vieja a la nueva regulación, la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social de 2007 optó por incorporar una nueva disposición al ET, en la que se limita a realizar una remisión a la disp.trans.17ª LGSS, anudando los dos bloques normativos. De todo ello se desprende que el legislador ha querido que las reglas exigidas por la LGSS para que sea posible la jubilación parcial concuerden con la regulación laboral por cuanto respecta a la contratación de quien asume la condición de relevista. En buena lógica, eso significa que la progresiva entrada en vigor de los topes a la reducción  de jornada de quien se jubila se trasladan a la posibilidad de contrataciones de relevo.

A la vista de cuanto antecede concluye el TS que, desde enero de 2008, el nuevo régimen legal del contrato de relevo  que establece el art. 12.6 ET debe aplicarse gradualmente. La regulación transitoria de la LGSS, por así decirlo, es asumida en el terreno de la contratación laboral no ya por la lógica concordancia entre los respectivos bloques normativos (pensión de jubilación parcial, contratación de relevo) sino por mandato expreso de la ley.

STS Sala 4 Pleno de 20 abril de 2018. EDJ 2018/72744

 

Fuente: Actualidad Mementos Social

  • Laboral

Carácter indefinido del contrato de relevo en caso de reducción superior al 75% de la jornada

El TS considera que durante el año 2008 se podía suscribir el contrato de relevo temporal por jornada superior al 75% y no superior al 85%, dado que la regulación transitoria de la LGSS es asumida en el terreno de la contratación laboral por mandato expreso de la ley, debiéndose en consecuencia aplicar el régimen del contrato de relevo de forma gradual.

24/07/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios