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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
16 de abril de 2018

Prestaciones en jubilación parcial y contrato de relevo

Establece el TS que el contrato de relevo y la situación de jubilación con empleo parcial no dependen funcionalmente entre sí. La obligación empresarial de mantener el volumen de empleo se extiende hasta que el jubilado parcial o trabajador relevado alcance la edad que le permita acceder a la jubilación, sin que el hecho de que en una contratación de relevo se concentre la jornada en un determinado período, afecte al contrato de relevo ni al derecho a la jubilación del relevado, siempre que se cumplan los requisitos básicos de la institución.

Descargar cláusula adicional al contrato de trabajo: Jubilación parcial ICONO-PDF.jpg​​​​

En el caso enjuiciado consta que
el trabajador codemandado, nacido en 1946, suscribió desde el 2 de diciembre de
2008 con la empresa un contrato de trabajo de duración determinada a
tiempo parcial del 15% de la jornada, con vigencia hasta el 8 de diciembre
de 2011, modificándose su duración hasta la fecha en la que cumplió los 65
años. Empresa y trabajador privadamente pactaron que el trabajador prestara
servicios 40 horas semanales del 1 de diciembre de 2008 al 10 de mayo de 2009,
fecha en la que se completaba la totalidad de la jornada a tiempo parcial que
pactó con la empresa, habiendo prestado servicios durante dicho periodo, según
lo pactado.

Señala la Sala que en este
supuesto se han visto cumplidamente satisfechas las finalidades que atienden al
mercado de empleo y a las necesidades financieras del sistema, por cuanto que
las primeras fueron atendidas por la permanencia del contrato de relevo y
las segundas también se vieron cumplidas por las cotizaciones correspondientes
a los servicios prestados por el relevista y a los del trabajador
relevado, aunque en este último caso el trabajo se hubiese concentrado en un
solo periodo y la cuota resultase prorrateada durante todo el periodo que
ha mediado entre la jubilación parcial y la total.

Tampoco puede entenderse la
existencia de una jubilación -total- anticipada, porque ha continuado el
percibo de la retribución, ha persistido el alta en la Seguridad Social y el
ingreso de las correspondientes cotizaciones durante todo el periodo que media
entre la jubilación parcial y la edad ordinaria de jubilación.

Sí que es cierto que concurre la
exclusiva singularidad de que se hubiese concentrado la prestación de servicios
en los nueve primeros meses de la jubilación parcial lo que, ciertamente, es
anómalo y puede tener consecuencias jurídicas, pero que en todo caso no
pueden ser las pretendidas de invalidar el previo contrato de relevo y
de transformar en despido improcedente el legítimo cese del relevista en
la fecha pactada.

STS Sala 4ª de 31 enero de 2018. EDJ2018/5955​

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Prestaciones en jubilación parcial y contrato de relevo

Establece el TS que el contrato de relevo y la situación de jubilación con empleo parcial no dependen funcionalmente entre sí. La obligación empresarial de mantener el volumen de empleo se extiende hasta que el jubilado parcial o trabajador relevado alcance la edad que le permita acceder a la jubilación, sin que el hecho de que en una contratación de relevo se concentre la jornada en un determinado período, afecte al contrato de relevo ni al derecho a la jubilación del relevado, siempre que se cumplan los requisitos básicos de la institución.

16/04/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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