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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de octubre de 2021

Cambio de orientación de plazas de parking

Es posible siempre que no se impida el aparcamiento o se dificulte sensiblemente las maniobras a otros usuarios.

Se presenta demanda solicitando que se condene a los demandados a la obligación de estacionar sus vehículo dentro de los límites establecidos para sus plazas de garaje, de tal forma que cualquier vehículo que se estacione cumpla con la forma de estacionar que establecen las líneas de separación pintadas en el suelo y, además, con los límites establecidos por las citadas líneas sin que se rebase ninguna de ellas.

Señala el juzgado que la prueba pericial ha demostrado que si los usuarios de las dos plazas aparcan correctamente sus vehículos caben dentro de los límites marcados por las rayas blancas que delimitan el estacionamiento y, por tanto, aparcar de una u otra forma es facultad de los demandados. Por tanto, las dificultades para maniobrar no derivan del aparcamiento en otro sentido de los demandados sino de la invasión del espacio comunitario.

El art. 394 Código Civil indica que en una comunidad de propietarios cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho. Por tanto, la ocupación del vial de circulación por parte de un vehículo es una extralimitación del derecho de propiedad. Sin embargo, y reconocido esto, de ello no puede derivarse, en el caso de autos, las consecuencias que pretende la parte.

No obstante, en el presente caso, a tenor de las fotografías, es evidente que existe un acuerdo tácito comunitario para permitir esta extralimitación. La invasión del carril se observa en relación a otros vehículos y la administradora de fincas manifestó que la generalidad de vehículos del garaje supera los límites de las plazas de aparcamiento. La causa de ello es que en la actualidad los vehículos suelen ser mucho más grandes que en la época en la que se construyó el garaje.

El propio vehículo del demandante, según acredita la prueba aportada por los demandados y su informe pericial, supera longitudinalmente su plaza de garaje de manera que si se acordara el aparcamiento sin invasión alguna del vial comunitario, el actor no podría utilizar su plaza de garaje, al menos, para aparcar el vehículo que posee actualmente.

En el caso de autos, pese a que se alega, no se ha probado por la parte actora que la invasión del vial que se advierte en las fotografías dificulte sensiblemente las maniobras de aparcamiento del Sr. Roberto. En este sentido la prueba pericial aportada no tiene aptitud para ello, dado que dibuja un croquis que no está hecho a escala ni respeta las proporciones de las dimensiones del garaje.

Un perito señaló que la invasión dificultaba la maniobrabilidad del demandante, mientras que otro perito manifiesta que la dificultad proviene del volumen del vehículo del demandante. En cualquier caso no se aportan datos técnicos -mediciones del carril etc…- que justifiquen la afirmación del primer perito.

Por tanto, el Juzgado desestima la demanda, aunque considera que es deseable que la conducta de los usuarios de los vehículos implicados sea cívica y trate de que la invasión del carril comunitario sea la mínima posible, dado que ello es viable tal y como muestran las fotografías en las que se advierte una invasión mínima.

SJDO. 1ª INST. PAMPLONA/IRUÑA NÚM 5, DE 28 SEPTIEMBRE DE 2021. EDJ 2021/701320

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Cambio de orientación de plazas de parking

Es posible siempre que no se impida el aparcamiento o se dificulte sensiblemente las maniobras a otros usuarios.

19/10/2021
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