La esposa viuda presenta una declaración de impuesto sobre el patrimonio tras el deceso de su marido, y a fin de calcular la reducción de los bienes de hogar entregados a ella, se toma como referencia el coste de la vivienda habitual determinado por la Agencia Tributaria. En un recurso de casación, solicita que se especifique la forma de aplicar dicha disminución.
A pesar de que normalmente el ajuar doméstico se estima en un 3% del importe de la herencia dejada por el fallecido, en el caso de la viuda/o el porcentaje se puede reducir al 3% de la tasación de la vivienda habitual de la pareja, a no ser que los interesados demuestren un valor mayor.
Para determinar si para el cálculo de la mencionada reducción se debe tener en cuenta el valor catastral del bien raíz, o si el solicitante puede comprobar uno superior, el Tribunal Supremo concluye que es posible que se acredite que el valor de la vivienda principal es mayor que el catastral, y en ese caso, debe prevalecer ese precio.
No es necesario realizar la prueba cuando el valor declarado coincida con el valor establecido administrativamente (incluyendo el valor que aparece en los formularios fiscales, el precio de mercado fijado por la Administración para ese bien inmueble…), puesto que el mismo es un acto vinculante de la Autoridad.
STS (CONTENCIOSO) DE 17 ENERO DE 2023. EDJ 2023/503255
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Y, ¿cómo se calcula el ajuar doméstico y el ajuar viudal en el caso de que el causante NO TENGA ninguna parte en propiedad de la vivienda habitual?. Ejemplo: La vivienda habitual (supongamos un valor catastral de 100.000 €) es propiedad exclusiva del cónyuge viudo que la adquirió antes de casarse y tan sólo un inmueble con cochera (supongamos un valor de 10.000 €) es propiedad de ambos a partes iguales al ser adquirido en gananciales. El ajuar doméstico se calcularía aplicando un 3% al valor de los bienes inmuebles, en este caso, tan sólo el garaje. Pero el valor del ajuar a deducir que le corresponde al cónyuge viudo, según la norma, se calcula aplicando el 3% al valor catastral de la vivienda habitual. Como la vivienda habitual (de exclusiva propiedad del cónyuge viudo) tiene un valor superior al del garaje, el AJUAR VIUDAL superaría con creces el valor del AJUAR correspondiente al causante, con lo que nos daría una cantidad en NEGATIVO, es decir, a RESTAR del caudal hereditario. ¿Sería correcta esta forma de calcular tanto el valor del AJUAR del causante (3% de 10.000€=300 €) como el porcentaje correspondiente al valor del Ajuar que debe deducirse el cónyuge viudo (3% de 100.000 €=3.000 €), quedando así una cantidad NEGATIVA (-2.700 €)? O ¿habría otra manera de hacerlo?.