La esposa viuda presenta una declaración de impuesto sobre el patrimonio tras el deceso de su marido, y a fin de calcular la reducción de los bienes de hogar entregados a ella, se toma como referencia el coste de la vivienda habitual determinado por la Agencia Tributaria. En un recurso de casación, solicita que se especifique la forma de aplicar dicha disminución.
A pesar de que normalmente el ajuar doméstico se estima en un 3% del importe de la herencia dejada por el fallecido, en el caso de la viuda/o el porcentaje se puede reducir al 3% de la tasación de la vivienda habitual de la pareja, a no ser que los interesados demuestren un valor mayor.
Para determinar si para el cálculo de la mencionada reducción se debe tener en cuenta el valor catastral del bien raíz, o si el solicitante puede comprobar uno superior, el Tribunal Supremo concluye que es posible que se acredite que el valor de la vivienda principal es mayor que el catastral, y en ese caso, debe prevalecer ese precio.
No es necesario realizar la prueba cuando el valor declarado coincida con el valor establecido administrativamente (incluyendo el valor que aparece en los formularios fiscales, el precio de mercado fijado por la Administración para ese bien inmueble…), puesto que el mismo es un acto vinculante de la Autoridad.
STS (CONTENCIOSO) DE 17 ENERO DE 2023. EDJ 2023/503255
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.