Un trabajador constituye, junto con otros dos, una sociedad anónima
laboral quedando encuadrado en el RETA y cotizando por la base mínima de cotización
desde 1994 hasta 2001. Con efectos a partir del 1-1-2002, el trabajador solicita
el cambio de base de cotización a la máxima para mayores de 50 años. El 4-3-2002,
la TGSS revisa el encuadramiento del trabajador en el RETA promoviendo su alta en
el RGSS.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si, cuando
se aprecia fraude en el incremento de las bases de cotización a efectos de la prestación
contributiva de jubilación, resultan o no, subsidiariamente de aplicación, las tablas
salariales previstas en el convenio colectivo correspondiente para el trabajo realmente
desempeñado por el beneficiario a efectos de la base reguladora de la prestación.
Esta demanda es desestimada por sentencia que el TSJ País Vasco
confirma señalando que la razón de que no se tuvieran en cuenta las cotizaciones
realmente efectuadas para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación,
radica en el incremento injustificado de las bases de cotización. El demandante
presenta recurso de casación para la unificación de doctrina planteando únicamente
la petición subsidiaria.
La Sala considera que la solución correcta es la establecida
en la sentencia aportada de contraste. Las tareas efectivamente desempeñadas por
el beneficiario en el periodo discutido (de abuso fraudulento en la cotización)
corresponden a una categoría profesional concreta y a unas tablas salariales fijadas
en los sucesivos convenios colectivos, con relación a las cuales la empresa estaba
legalmente obligada a cotizar.
Por ello, no puede negarse al trabajador que, a efectos de determinar
la base reguladora de la prestación contributiva de jubilación, sus bases de cotización
no se correspondan con las mínimas legalmente exigibles, restableciéndose así, el
equilibrio entre el trabajo realizado, la contraprestación económica recibida, las
cotizaciones efectuadas y las bases de cotización computables.
STS Sala 4ª de 30 noviembre 2016. EDJ 2016/233753
Fuente: ADN Social
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