La DGT entiende que no existe alteración patrimonial ni, por
tanto, generación de pérdida o ganancia, cuando uno de los cónyuges, en régimen
de gananciales, cesa en la actividad económica, de la que se desafectan los elementos
utilizados para desarrollar la misma, y dichos elementos se afectan a la actividad
económica iniciada por el otro cónyuge, al tener los elementos que han sido objeto
de desafectación y posterior afectación carácter ganancial, y no haber salido del
patrimonio de ambos cónyuges.
En esta operación se produce una desafectación de los mismos
de esta actividad y, posteriormente, una afectación a la actividad económica que
ha iniciado el otro cónyuge. Como los elementos implicados en la operación son gananciales,
en ningún momento han salido del patrimonio de ambos cónyuges, por lo que no existe
alteración patrimonial por la desafectación o afectación de activos fijos siempre
que dichos bienes continúen formando parte de su patrimonio.
Respecto a los valores de desafectación y afectación, el cónyuge
del consultante, que cesa de ejercer la actividad, tomará como valor de desafectación
el valor contable que tuviesen los elementos desafectados en dicho momento, pero
sustituyendo las amortizaciones contables por las que fueron fiscalmente deducibles,
computándose en todo caso la amortización mínima.
Por su parte, el consultante afectará estos elementos a la actividad
que va a iniciar por el valor de adquisición que tuviesen los mismos, considerando
como dicho valor de adquisición el valor contable, teniendo en cuenta las amortizaciones
que hubieran sido fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima.
Así, el valor de afectación para el consultante, que va a continuar
la actividad, coincide con el valor de desafectación para el cónyuge que cesa en
la misma, por lo que los elementos desafectados deberán incorporarse a los libros
registro del nuevo titular de la actividad con el mismo valor que tenían para el
que cesa en la misma.
Sería sobre este valor de afectación sobre el que se podrían
practicar las amortizaciones que correspondan, que deberán registrarse en los libros
registro que, en función del método de determinación de rendimientos utilizado,
esté obligado a llevar el nuevo titular de la actividad. Asimismo, todos los gastos
que ocasionen estos elementos, si están correlacionados con los ingresos de la actividad
podrán deducirse de estos para calcular el rendimiento neto de la misma.
Los elementos conservarán su fecha de adquisición inicial
por no haber existido transmisión, sino un cambio de titularidad del negocio.
Consulta DGT V486/2016 de 8 febrero 2016. EDD 2016/25225
Fuente: ACTUM Actualidad Mementos
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