Se discute si el agotamiento de la Renta Básica de Inserción
(RAI) equivale al de una prestación por desempleo, a efectos de devengar el subsidio
para mayores de 52 (antes 55) años.
El SEPE denegó el subsidio, al considerar que el solicitante
no se encontraba en ninguno de los supuestos de acceso al subsidio solicitado pues
cuando agotó la prestación por desempleo no tenía cumplida la edad requerida y cuando
lo solicita no era perceptor de prestación contributiva o subsidio. En el mismo
sentido, el JS, por su parte, consideró acertado el criterio del SEPE porque las
prestaciones de RAI no son contributivas ni entran dentro de los subsidios de desempleo;
son prestaciones cuya finalidad es la inserción laboral del trabajador y no están
contempladas en la regulación del subsidio para mayores de 52 años.
Sin embargo, tanto el TSJ como el TS han considerado que la RAI
es equiparable a un subsidio por desempleo, porque forma parte de la acción protectora
por desempleo del régimen público de Seguridad Social, si bien con carácter específico
y diferenciado del nivel contributivo y asistencial. La situación de necesidad que
comporta el requisito de ausencia de ingresos y el importe de su protección económica
mensual son idénticos en el subsidio de desempleo y en la RAI, o segundo grado asistencial
según se ha denominado a veces.
Por tanto, el agotamiento del subsidio propio de la RAI debe
asimilarse al de los otros subsidios por desempleo cuando se trata de abrir el acceso
al específico para mayores de 52 años.
STS Sala 4ª de 27 marzo de 2019. EDJ 2019/563298
Fuente: Actualidad Mementos Social
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Hola quiero saber si tengo derecho de cobrar RAI de mayores de 52 años parados larga duración gracias!
¿Es compatible la RAI y subsidio de empleo?
Es compatible la ray con el sutcidio de empleo menores 52 años gracias
Par poder cobrar la ayuda de los 52 años me puedo suscribir a un convenio especial de la seguridad social por falta de años cotizados