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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de marzo de 2017

Baja de socios en cooperativa

El TS requiere, en el ámbito de las sociedades cooperativas, la baja voluntaria de los socios para que tenga lugar derecho al reembolso de las participaciones sociales, que es el fundamento de exigibilidad de su derecho de crédito, que se acompaña con la separación de la cooperativa y la consiguiente extinción del contrato social.

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Señala la Sala que el hecho de la disolución de la cooperativa
viene configurado como un elemento condicional de la relación obligatoria, pues
el cumplimiento o efectividad del derecho a la devolución se hace depender de un
suceso futuro e incierto como es la propia disolución de una cooperativa que se
constituyó por tiempo indefinido, aunque el acaecimiento de dicho hecho no dependa,
en toda la extensión de posibilidades que presenta, de la exclusiva voluntad o arbitrio
del deudor.

Por otra parte el Tribunal entiende que el fundamento que justifica
la reclamación del crédito del demandante no se halla tanto en las consecuencias
derivadas del carácter condicional o no del hecho de la disolución de la cooperativa
y, por tanto, de la interpretación de las referidas cláusulas, sino en el fundamento
de exigibilidad de su derecho de crédito que se acompaña con la separación de la
cooperativa llevada a cabo por el demandante y la consiguiente extinción del contrato
social.

En el presente caso esta circunstancia se acreditó al hacer entrega
el demandante a la cooperativa del 25% de los títulos que había adquirido de la
familia y de las llaves de la fábrica o almacén, dando por totalmente finalizado
tanto el contrato de arrendamiento de industria celebrado con la cooperativa, como
su relación de socio de la misma, causando baja, de forma que ya nada le vincula
a dicha cooperativa, salvo la reclamación del crédito que le adeuda.

Por tanto, y en relación con la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de
Sociedades Cooperativas Andaluzas, debe estimarse la pretensión de la recurrente
en el sentido de que la devolución de las participaciones sociales se ajuste al
procedimiento de reembolso que contempla la citada Ley y que detalla el artículo
11 de los estatutos de la sociedad cooperativa, pretensión que fue alegada tanto
en el escrito de contestación a la demanda, como en el escrito de oposición al recurso
de apelación.

STS Sala 1ª de 24 noviembre 2016. EDJ 2016/215399​

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Baja de socios en cooperativa

El TS requiere, en el ámbito de las sociedades cooperativas, la baja voluntaria de los socios para que tenga lugar derecho al reembolso de las participaciones sociales, que es el fundamento de exigibilidad de su derecho de crédito, que se acompaña con la separación de la cooperativa y la consiguiente extinción del contrato social.

03/03/2017
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