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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de noviembre de 2019

Adquisición del derecho a trienios de los fijos discontinuos

El TJUE considera discriminatoria una normativa y una práctica empresarial conforme a las cuales, a efectos de calcular la antigüedad requerida para que un trabajador fijo discontinuo pueda percibir un trienio, solo se computan los períodos efectivamente trabajados, excluyéndose los períodos de inactividad, mientras que esta regla no se aplica en el caso de trabajadores a tiempo completo.

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Dos trabajadoras contratadas como fijas discontinuas por la AEAT para la realización de la campaña anual del IRPF solicitan que se reconozca su antigüedad a los efectos del derecho a percibir trienios y de promoción económica y profesional. La AEAT deniega la solicitud debido a que el convenio colectivo aplicable excluía, para el cálculo de la antigüedad, los períodos no trabajados.

El JS desestima la demanda presentada por las trabajadoras al considerar correcto el método aplicado por la AEAT para el cálculo de la antigüedad. Las trabajadoras recurren la sentencia ante el TSJ Galicia con la pretensión de que se compute para el cálculo de la antigüedad, no solo los días efectivamente trabajados, sino la totalidad del tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral.

El TSJ Galicia, considerando que esta forma de cálculo puede ser discriminatoria, suspende el procedimiento y plantea al TJUE una cuestión prejudicial preguntando, en esencia, si resulta contrario al derecho de la UE la disposición contenida en un convenio y la práctica empresarial conforme a las cuales en el caso de trabajadores fijos discontinuos solo se computan, a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir el complemento retributivo por trienios, los períodos efectivamente trabajados, excluyéndose los períodos en los que no se ha trabajado, mientras que esta práctica y normativa no se aplican en el caso de los trabajadores a tiempo completo.

El TJUE analiza la cuestión a la luz de la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial (Dir.1997/81/CE) que se opone, por lo que respecta a las condiciones de empleo (entre las que se encuentra la retribución), a que se trate a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial.

Conforme a la normativa controvertida la duración que se tiene en cuenta a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios coincide, en el caso de los trabajadores a tiempo completo, con la duración de la relación laboral. En cambio, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, la antigüedad se calcula atendiendo solamente a la duración de los períodos efectivamente trabajados, teniendo en cuenta la reducción de las horas de trabajo. Así, un trabajador a tiempo completo adquiere el derecho a un trienio al cabo de un período de empleo de 3 años consecutivos, aunque en ese período se incluyan períodos de inactividad como vacaciones o IT. En cambio, un trabajador fijo discontinuo que trabaja 4 meses en el año, adquiere el derecho al trienio al cabo de 9 años por el simple motivo de trabajar a tiempo parcial. Se trata, por lo tanto, de una diferencia de trato basada únicamente en el trabajo a tiempo parcial.

Conforme a jurisprudencia de la UE, cuando la diferencia de trato esté justificada puede aplicarse el principio de «pro rata temporis». Pero este principio no es aplicable a la fecha de adquisición del derecho a un componente de la retribución, en la medida en que esta depende exclusivamente de la duración de la antigüedad adquirida por el trabajador y esta se corresponde con la duración efectiva de la relación laboral y no con la cantidad de trabajo realizada durante dicha duración.

Concluye, por lo tanto, que el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a completo implica que, a efectos de la determinación de la fecha de adquisición de la antigüedad para percibir un trienio, la duración de la antigüedad del trabajador a tiempo parcial se calcule como si hubiera ocupado un puesto a tiempo completo, tomando en consideración íntegramente los períodos no trabajados. Además, señala que el importe de los trienios que perciben los trabajadores fijos discontinuos ya queda proporcionado anualmente conforme al principio «pro rata temporis», pues únicamente se retribuyen en los períodos de actividad.

Considera, además, que esta medida constituye una discriminación indirecta por razón de sexo pues afecta negativamente a las mujeres, como muestran los datos de la última encuesta de población activa de los que se desprende que las mujeres ocupan el 75% de los trabajos a tiempo parcial.

​ATribunal de Justicia (UE) (Séptima) de 15 octubre. EDJ 2019/708816

Fuente: ADN Social​

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Adquisición del derecho a trienios de los fijos discontinuos

El TJUE considera discriminatoria una normativa y una práctica empresarial conforme a las cuales, a efectos de calcular la antigüedad requerida para que un trabajador fijo discontinuo pueda percibir un trienio, solo se computan los períodos efectivamente trabajados, excluyéndose los períodos de inactividad, mientras que esta regla no se aplica en el caso de trabajadores a tiempo completo.

22/11/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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