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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de agosto de 2019

Cómputo de antigüedad de trabajadores fijos discontinuos a efectos de promoción

A efectos del complemento salarial y de la promoción profesional de los trabajadores fijos discontinuos se computan para el cálculo de la antigüedad, como regla general, solo los servicios efectivamente prestados, salvo que el convenio colectivo diga otra cosa.

​La cuestión a resolver consiste en determinar si, a efectos del reconocimiento de los derechos de promoción económica y profesional de los trabajadores fijos discontinuos, computa todo el tiempo de duración de la relación laboral desde los inicios (como sostienen los trabajadores)
o exclusivamente los periodos de efectiva prestación de servicios y no así el tiempo de inactividad (como sostiene la empresa y la sentencia recurrida).

La Sala, siguiendo doctrina consolidada, señala que el complemento de antigüedad se regula por el convenio colectivo que lo crea y especifica los requisitos que se deben acreditar para tener derecho al mismo, por lo que la cuestión planteada queda reducida a determinar el alcance de
las disposiciones del convenio colectivo.

El convenio aplicable al presente caso se refiere a la prestación de «servicios efectivos », sin hacer ningún tipo de matización ni incluir estipulaciones específicas en razón de la modalidad contractual empleada. Afirma, por ello, el TS que los negociadores del mencionado convenio optaron por el cómputo del tiempo de prestación de servicios efectivos como concepto diferenciado del tiempo de vinculación a la empresa.

Ello permite distinguir entre el periodo de vigencia -vinculación a la empresa- de los trabajadores con contrato fijo-discontinuo y el tiempo real de prestación de servicios de esos mismos trabajadores; y, finalmente, sostener que es al tiempo real de actividad al que el Convenio Colectivo del personal de la AEAT se refiere cuando incluye la regla de cómputo a efectos del complemento salarial de antigüedad.

STS Sala 4ª de 5 marzo de 2019. EDJ 2019/562427

Fuente: Actualidad Mementos Social​

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Cómputo de antigüedad de trabajadores fijos discontinuos a efectos de promoción

A efectos del complemento salarial y de la promoción profesional de los trabajadores fijos discontinuos se computan para el cálculo de la antigüedad, como regla general, solo los servicios efectivamente prestados, salvo que el convenio colectivo diga otra cosa.

19/08/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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