La comunidad de propietarios acuerda demandar a los dueños del
bajo por no pagar unas derramas aprobadas en acuerdos que no fueron impugnados.
Los propietarios se oponen a la demanda alegando falta de capacidad y legitimación
activa de la comunidad, ya que la persona
elegida como presidenta no tiene la condición de propietaria, por lo que piden también
la nulidad de las juntas en que se aprobaron
las derramas así como la junta del nombramiento como presidenta de la no propietaria.
Tanto en primera como en segunda instancia se condena a los demandados a abonar
la cantidad debida a la comunidad más los intereses legales.
El demandante no pretende la declaración de nulidad del nombramiento
de la presidenta sino que discute la validez de las juntas y los acuerdos en ellas adoptados, en el momento
en que era presidenta la no propietaria. La sentencia recurrida no establece que
el nombramiento sea válido que es lo que vulneraría la jurisprudencia de la sala.
Señala la Sala que no cabe alegar falta de legitimación activa
ya que la parte actora, que es la propia comunidad, y, por consiguiente, la que
goza de legitimidad para reclamar, solo está representada por el presidente, y es
este el que tiene capacidad procesal.
Tampoco puede plantearse el defecto de representación para pretender su absolución ya que la propia
comunidad aprobó las derramas a satisfacer y acordó iniciar las acciones legales
y esos acuerdos lógicamente no quedan afectados por la ilegalidad del nombramiento
de presidente. Además estos acuerdos así como todos los actos de gestión realizados
por la presidenta, nombrada indebidamente, para la comunidad han sido reiteradamente
confirmados por los comuneros al menos tácitamente, con lo cual, son perfectamente
válidos.
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