En 2019, una entidad solicitó la rectificación de sus declaraciones de impuestos de los años 2006 a 2017 para incluir gastos de un proyecto en la deducción por innovación tecnológica (IT). La Administración Tributaria rechazó la solicitud para los años 2006 a 2011, argumentando que las declaraciones de esos años habían prescrito y que no se podían añadir deducciones no declaradas en su momento.
La entidad argumentó que la rectificación era viable, basándose en que la Administración tiene la capacidad de revisar deducciones por un periodo de diez años y que el plazo para aplicar la deducción por IT es de 18 años, afectando a ejercicios fiscales aún no prescritos.
El caso fue elevado al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que determinó, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que es factible reconocer deducciones por I+D e IT no declaradas en su origen, permitiendo su inclusión en las autoliquidaciones de periodos posteriores sin necesidad de modificar las declaraciones originales.
Con esta decisión, se establece que la Inspección debe verificar si los gastos de la entidad entre 2006 y 2011 son aplicables a la deducción por IT, independientemente de que no se declararan inicialmente, dado que estos se encuentran dentro del periodo de 18 años permitido para la aplicación de dicha deducción.
RESOLUCIÓN TEAC 3132/2022 DE 22 FEBRERO DE 2024. EDD 2024/8650
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.