Se confirma la procedencia del despido
disciplinario de un encargado que sometió a varias de sus subordinadas a acoso sexual
durante 11 años.
Así lo constató la empresa que instauró
un protocolo para la prevención y tratamiento de situaciones de acoso, moral sexual
y acoso por razón de sexo en el trabajo. Conformando una Comisión de igualdad con
sindicatos y la dirección de la empresa. La empresa recibió una denuncia a la dirección
de correo electrónico establecida, iniciando la mencionada Comisión un proceso de
investigación, basado principalmente en entrevistas por separado con el demandante,
denunciantes y trabajadores, levantándose la correspondiente acta escrita.
A la vista de los resultados, comunicó
al demandante su exoneración de las obligaciones laborales hasta nuevo aviso, pasando
a disfrutar de permiso retribuido. La empresa levantó expediente disciplinario remitido
al trabajador acusado que remitió pliego de descargos. Finalmente la empresa comunicó
al trabajador su despido disciplinario que fue declarado procedente en la instancia.
La sentencia de suplicación confirma
la sentencia de instancia, rechazando todos los argumentos del trabajador, entre
sus argumentos destacan los siguientes:
1. Los hechos probados de la sentencia
de instancia pueden coincidir notablemente con el pliego de cargos de la empresa,
cuando se fundamentan en la prueba realizada que arroja un resultado fáctico coincidente
con las imputaciones de la empresa y no ha existido indefensión.
2. La suplicación no es una segunda
instancia, si no un recurso extraordinario, en cuyo marco no cabe efectuar una valoración
conjunta del marco probatorio.
3. El acoso sexual es una forma de
discriminación consistente en la situación en que se produce cualquier comportamiento
verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto
de atentar contra la dignidad de una persona en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante, u ofensivo; todo ello en el ámbito
del empleo y ocupación o en el acceso a bienes y servicios de suministro.
Aunque a diferencia del mobbing este
tipo de acoso no precisa de reiteración o habitualidad, en este caso concurre claramente
al quedar acreditado que el superior agredía a sus subordinadas mediante la realización
de comentarios obscenos reiterados, exhibición de videos de contenidos sexual, rozamientos
o tocamientos corporales en pechos, nalgas y besos.
STSJ Cataluña (Social) de 11 julio de 2019. EDJ 2019/684522
Fuente: Actualidad Mementos Social
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