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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
7 de agosto de 2019

Despido disciplinario por disfrutar vacaciones no pactadas

La Sala considera que es procedente el despido de un trabajador que disfruta unilateralmente de vacaciones sin respetar el periodo de preaviso y que, tras haber sido solicitadas, han sido denegadas expresamente por la empresa. Por tanto, las ausencias al trabajo existen y no están justificadas por una solicitud de vacaciones.

El trabajador solicita 5 meses de
excedencia voluntaria que la empresa deniega el 6-6-2018. Ese mismo el día, el trabajador
manifiesta a la empresa que no podía trabajar durante ese periodo, por lo que solicita
que las ausencias sean consideradas ya como vacaciones, ya como permiso no retribuido.

A pesar de que la empresa, mediante
SMS certificado, le deniega la solicitud, el trabajador deja de asistir a su puesto
de trabajo. La empresa le despide disciplinariamente por faltas de asistencia no
justificadas.

El TSJ declara que las únicas opciones
que tenía el trabajador de ausentarse justificadamente del trabajo y excluir la
concurrencia de causa de despido eran: vacaciones, permiso retribuido, permiso no
retribuido y excedencia de cuidado de familiares. Respecto de la excedencia por
cuidado de familiares, el TSJ considera que no puede aplicarse su regulación ya
que el trabajador no la había solicitado, por lo que se producen ausencias en todo
ajenas a este tipo de excedencia.

Tampoco puede apreciarse la existencia
de permiso retribuido, ya que se concede en los casos de accidente, enfermedad grave
u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, lo que no ha sucedido y respecto de los permisos no retribuidos, únicamente
se prevén para disponer del tiempo necesario para acompañar a los familiares dependientes
a consultas médicas, por lo que no procede su aplicación.

Respecto de las vacaciones, el TSJ
recuerda que su periodo de disfrute se ha de fijar de común acuerdo entre empresa
y trabajador y con un periodo de antelación de dos meses a la fecha prevista. En
el supuesto enjuiciado se incumplen ambos presupuestos: no ha habido acuerdo ya
el trabajador solicitó unas vacaciones y la empresa le dijo expresamente que no
las concedía y tampoco se ha respetado el indicado plazo de preaviso, el día 4-6-2018
se piden vacaciones para el periodo 7 de junio a 1 de julio. Es decir, las ausencias
al trabajo existen y no están justificadas por una solicitud de vacaciones no concedida.

En el supuesto enjuiciado existe una
negativa expresa de la empresa en términos que no son ni arbitrarios ni irrazonables,
lo que supone que el trabajador no estaba facultado para mantener su decisión de
tomar las vacaciones sin llegar a un acuerdo con la empresa, en caso de discrepancia,
sin entablar el correspondiente proceso judicial.

STSJ Madrid Sala de lo Social de 10 junio de 2019. EDJ 2019/639990

Fuente: ADN Social​

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Despido disciplinario por disfrutar vacaciones no pactadas

La Sala considera que es procedente el despido de un trabajador que disfruta unilateralmente de vacaciones sin respetar el periodo de preaviso y que, tras haber sido solicitadas, han sido denegadas expresamente por la empresa. Por tanto, las ausencias al trabajo existen y no están justificadas por una solicitud de vacaciones.

07/08/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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