El TC se pronuncia sobre un recurso de amparo presentado en un caso de acoso laboral que involucra a un agente de la Policía Local, quien, tras denunciar irregularidades administrativas en su Ayuntamiento, comenzó a experimentar una serie de conductas hostiles y de hostigamiento laboral por parte de sus superiores.
El agente, junto con otros compañeros, había interpuesto una denuncia judicial ante la inacción del Ayuntamiento frente a las irregularidades señaladas. Como consecuencia, se le impusieron cambios injustificados en su jornada laboral, se le negaron vacaciones y permisos, se le asignaron turnos sin respetar los periodos de descanso, se publicaron datos privados y se le insultó en tablones de anuncios públicos, entre otras represalias. Estas acciones tuvieron un impacto negativo en su salud, derivando en un trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad y depresión.
Inicialmente, la demanda presentada por el agente fue estimada, condenando al Ayuntamiento al pago de una indemnización de casi 96.000 euros. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revocó esta decisión, argumentando insuficiencia de indicios para acreditar el acoso y una aparente legalidad en las actuaciones del Ayuntamiento.
El recurso ante el Tribunal Supremo fue inadmitido, lo que llevó al agente a recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional.
El TC, reitera su jurisprudencia en materia de acoso laboral, señalando que corresponde al trabajador aportar indicios razonables de la vulneración de sus derechos fundamentales y, una vez presentados, es deber del empleador desvirtuarlos.
En este caso, el Tribunal concluyó que el agente fue víctima de acoso laboral, lo que vulneró su derecho a la integridad física y moral. Las conductas sufridas fueron reiteradas, sistemáticas y tuvieron un carácter vejatorio, evidenciado por los insultos, la retirada del arma reglamentaria y la publicación de datos privados.
Destaca el TC que el Ayuntamiento no solo no justificó sus actuaciones, sino que también incumplió su obligación de proteger al trabajador al no activar los protocolos de prevención ni investigar las denuncias de acoso. Además, el acoso fue una represalia por haber denunciado las irregularidades, vulnerando la garantía de indemnidad que protege a los trabajadores de represalias por ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva.
Por tanto, se estima la demanda de amparo, declarando la nulidad de las resoluciones judiciales que no garantizaron la protección de los derechos fundamentales del agente, confirmando la firmeza de la sentencia de instancia que reconocía el acoso laboral y concedía la indemnización correspondiente.
STC (Primera) de 10 febrero de 2025. EDJ 2025/512202
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