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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de junio de 2018

Accidente «in itinere»: Lo es aunque se pare a hacer la compra

El TS, unificando doctrina, declara accidente de trabajo «in itinere» el accidente de tráfico sufrido por la trabajadora que inició su trayecto de regreso a casa después de acudir a un supermercado a comprar unos yogures. El breve retraso en el inicio del viaje de regreso al domicilio para realizar una breve gestión personal no puede sino entenderse como una gestión razonable que responde a patrones usuales de comportamiento y a criterios de normalidad de conducta.

La cuestión que se plantea consiste
en determinar el carácter laboral o no del accidente de tráfico sufrido por la
trabajadora teniendo en cuenta que cuando salió de trabajar, no se dirigió
directamente a su domicilio sino que interrumpió su trayecto para realizar una
gestión personal.

Para la Sala el supuesto
enjuiciado se ajusta más adecuadamente a la figura del accidente «in itinere»,
figura de creación jurisprudencial, recogida en parte en el art. 156.2.b LGSS,
cuya idea básica es que solo puede calificarse como accidente «in itinere» aquel
que se produce porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de
acudir al trabajo.

Para calificar un accidente como
laboral «in itinere» el TS ha venido exigiendo que la finalidad principal y
directa del viaje esté determinada por el trabajo; que se produzca en el
trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de
trabajo o viceversa (elemento geográfico); que se produzca dentro del tiempo
prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico), o
lo que es lo mismo que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o
alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés
particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta al
trabajo y, por último, que el trayecto se realice con medio normal de
transporte (elemento de idoneidad del medio).

Y en el presente caso no hay duda
sobre la concurrencia de los elementos teleográficos, geográfico y de idoneidad
del medio. La única duda surge en torno al elemento cronológico que el INSS
entiende roto por haberse demorado su inicio menos de una hora por causa de una
gestión exclusivamente personal como es la compra de yogures en un supermercado
cercano.

No obstante, aplicando criterios
flexibilizadores, entiende el Tribunal que la causalidad no se rompe si la
conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia y
comportamiento del común de las gentes. De este modo, la calificación de
accidente de trabajo no debe excluirse por la posibilidad de alguna gestión intermedia
razonable como puede ser la compra de unos yogures.

STS Sala 4ª de 17 abril de 2018. EDJ 2018/57857

Fuente: ADN Social​

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Accidente «in itinere»: Lo es aunque se pare a hacer la compra

El TS, unificando doctrina, declara accidente de trabajo «in itinere» el accidente de tráfico sufrido por la trabajadora que inició su trayecto de regreso a casa después de acudir a un supermercado a comprar unos yogures. El breve retraso en el inicio del viaje de regreso al domicilio para realizar una breve gestión personal no puede sino entenderse como una gestión razonable que responde a patrones usuales de comportamiento y a criterios de normalidad de conducta.

26/06/2018
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