La Sala ratifica la sentencia de la Audiencia, declarando, entre otros motivos, que la expresión "en caso de necesidad" es excesivamente genérica e imprecisa y puede interpretarse razonablemente de un modo que incluya supuestos que exceden de las "circunstancias extraordinarias" que excluyen la responsabilidad del transportista aéreo, en la interpretación que de ellas ha hecho el TJUE.
No es admisible, por tanto, una cláusula como la controvertida, en la que se realiza una exención general de responsabilidad por las consecuencias perjudiciales que para el consumidor tenga el incumplimiento del transportista por la pérdida de los enlaces con otros vuelos, salvo en los casos en los que el propio transportista haya decidido asumir tal responsabilidad.
La cláusula cuestionada contiene una exención de responsabilidad, redactada en términos excesivamente genéricos y que dejan la cuestión a la exclusiva voluntad del transportista, y que, por tanto, perjudica, en contra de la buena fe, los derechos del consumidor en orden a exigir responsabilidad al transportista por los daños y perjuicios que le provoquen los incumplimientos contractuales de este.
Asimismo, si un pasajero que ha adquirido varios trayectos deja de usar alguno de ellos pueden ser muy variadas como llegar con retraso a tomar el avión, enfermedad personal o de algún familiar que le impide viajar, obligaciones laborales que no le permiten viajar en una fecha determinada…, pudiendo efectuar el pasajero el trayecto no usado por otros medios y disfrutar del resto de los trayectos del billete que han sido puntualmente pagados a la compañía aérea, sin que se aprecie razón objetiva alguna que justifique la cancelación del resto de los trayectos por el hecho de no usar alguno de los adquiridos, lucrándose además injustificadamente la compañía aérea de la cancelación en tanto que puede disponer de su plaza y venderla de nuevo a terceros.
Esta condición resulta manifiestamente abusiva en tanto que en contra de las exigencias de la buena fe causa, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato, hasta el punto de liberar al empresario de todas sus obligaciones por el hecho de que el consumidor no use de su derecho a exigir una parte de la prestación a cargo del empresario.
STS Sala 1ª de 13 noviembre de 2018. EDJ 2018/628806
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