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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
29 de enero de 2019

IRPF: Modalidad de tributación en supuestos de separación legal o divorcio

Señala la DGT que la opción por la tributación conjunta corresponde a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, y si se trata de custodia compartida, la opción la pueden ejercitar cualquiera de los dos progenitores.

Descargar demanda de divorcio de cónyuges extranjeros residentes en España  ICONO-PDF.jpg

Un matrimonio acuerda su separación,
y según auto judicial de medidas previas de divorcio se atribuye de manera provisional
la custodia de los dos hijos a la madre. Dado que todavía no se ha celebrado el
juicio definitivo de divorcio, se plantean si pueden presentar la declaración de
IRPF de manera conjunta con sus dos hijos.

La Administración considera que pueden
tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes
modalidades de unidad familiar:

1) La integrada por los cónyuges no
separados legalmente y, si los hubiera:

– los hijos menores, con excepción
de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos;
y

– los hijos mayores de edad incapacitados
judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2) En los casos de separación legal,
o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y
todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se
refiere el punto anterior.

Nadie puede formar parte de dos unidades
familiares al mismo tiempo y que la determinación de los miembros de la unidad familiar
se realiza atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

Además, recuerda que su criterio al
respecto en los supuestos de separación matrimonial, divorcio o ausencia de vínculo
matrimonial, es que la opción por la tributación conjunta corresponde a quien tenga
atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse
del progenitor que convive con ellos. En los supuestos de guarda y custodia compartida,
la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores,
optando el otro por declarar de forma individual.

En el presente caso, es la madre quien
ostenta la guarda y custodia de los dos hijos en común, por lo que solo ella puede
optar por la tributación conjunta.

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Consulta DGT V2596/2018 de 25 septiembre de 2018. EDD 2018/124210

Fuente: ADN Fiscal

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IRPF: Modalidad de tributación en supuestos de separación legal o divorcio

Señala la DGT que la opción por la tributación conjunta corresponde a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, y si se trata de custodia compartida, la opción la pueden ejercitar cualquiera de los dos progenitores.

29/01/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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