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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de enero de 2019

Nulidad de limitación numérica de contratos formativos en función de plantilla

El TS declara que es nula la cláusula que limita las contrataciones formativas que cada empresa puede realizar atendiendo a la dimensión de su plantilla. Sin embargo, no toda limitación convencional a la utilización de estos contratos puede considerarse contraria a la Ley, sino solo aquella que los excluya respecto de puestos de trabajo aptos para ser ocupados a su través.

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​La cuestión planteada consiste en
determinar, por un lado, la validez del convenio cuando establece una limitación
numérica de los contratos formativos que cada empresa puede celebrar. Por otro lado,
la validez de que por convenio colectivo se delimiten los puestos habilitados para
su cobertura mediante este contrato

Según la Sala, en la evolución normativa
de este contrato se observa cómo desaparece la referencia a los convenios colectivos
y al reglamento como cauces para limitar el número de estos contratos que las empresas
pueden realizar, así como la habilitación para fijar los puestos de trabajo que
es posible cubrir mediante tales contrataciones, lo que, en una interpretación teleológica
, induce a pensar que ha querido vedarse a la autonomía colectiva la determinación
del número de contratos formativos. Además, la tradicional finalidad formativa de
estas contrataciones queda impregnada por otra, la de fomento del empleo o inserción
laboral.

Por tanto, dada la finalidad de inserción
laboral que ahora posee el contrato para la formación así como el contraste con
la regulación precedente, es contraria a Derecho la cláusula del convenio que establezca,
atendiendo a la dimensión de la plantilla, una limitación numérica de los contratos
para la formación y el aprendizaje a celebrar

Respecto a la delimitación de puestos
habilitados, el Tribunal considera que no toda limitación convencional a la utilización
de estos contratos puede considerarse contraria a la Ley, sino solo aquella que
los excluya respecto de puestos de trabajo aptos para ser ocupados a su través.
Puesto que la Ley establece límites debe considerarse válido el convenio que reitere,
explicite o precise cómo han de interpretarse (señaladamente, al tener en cuenta
la concreta actividad desplegada en su ámbito funcional).

En conclusión, mientras que es clara
la intención legislativa de eliminar las restricciones derivadas de la limitación
numérica de estas contrataciones no sucede lo mismo con el tipo de puestos de trabajo
que pueden desempeñarse, limitados tanto si es que requieren de una titulación adecuada
para la contratación en prácticas cuanto si es que son tan escasamente cualificados
que no permiten una razonable conexión entre tareas productivas y formación.

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STS Sala 4ª de 20 noviembre de 2018. EDJ 2018/651634

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Nulidad de limitación numérica de contratos formativos en función de plantilla

El TS declara que es nula la cláusula que limita las contrataciones formativas que cada empresa puede realizar atendiendo a la dimensión de su plantilla. Sin embargo, no toda limitación convencional a la utilización de estos contratos puede considerarse contraria a la Ley, sino solo aquella que los excluya respecto de puestos de trabajo aptos para ser ocupados a su través.

22/01/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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