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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
25 de abril de 2018

¿Desde qué fecha se puede solicitar pensión de orfandad?

El TS aclara que aunque para percibir la pensión de orfandad desde el momento del fallecimiento del causante, la solicitud debe presentarse en los 3 meses siguientes, si la orfandad es absoluta el plazo debe computarse desde que los tutores aceptan el cargo, es decir, desde que se puede reclamar la pensión; y si se solicita en los 3 meses posteriores, los efectos se retrotraen hasta la fecha del fallecimiento del causante.

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La cuestión planteada consiste en
determinar cuál es la fecha de efectos del la pensión de orfandad reconocida a
favor de tres huérfanos absolutos, solicitada por su tutor. En particular, si
la pensión debe reconocerse desde  los tres meses anteriores a la
solicitud o han de reconocerse sus efectos económicos desde que se produjo el
hecho causante.

El TS declara que el día inicial
del cómputo del plazo de tres meses para el reconocimiento de los efectos
retroactivos de la pensión de orfandad no puede fijarse en la fecha de
fallecimiento del padre de los menores, sino que debe iniciarse desde la fecha
en la que pudo solicitarse la pensión de orfandad, que es la fecha en la que
los abuelos aceptan el cargo de tutores para el que fueron designados.

Concluye la Sala que, al no
haber transcurrido 3 meses desde la aceptación del nombramiento de los
tutores, a la solicitud de la pensión de orfandad, los efectos económicos deben
retrotraerse a la fecha del fallecimiento del padre, pues, entre otras razones,
la normativa aplicable a la pensión de orfandad se limita a establecer a quien
se va a abonar la pensión de orfandad pero no dispone que sean los que tienen a
su cargo a los huérfanos los que han de solicitar la pensión de orfandad, sin
que la situación de los abuelos se ajuste a ninguna de las situaciones
reguladas en el Código Civil antes de ser designados tutores, pues se está ante
una situación de hecho.

De lo anterior se deduce que las
normas de Seguridad Social no pueden interpretarse de forma que perjudiquen
gravemente los intereses de los menores, por lo que se han de interpretar desde
la perspectiva de la protección del interés superior del menor y no se debe
privar a los menores de una parte de su derecho a la pensión de orfandad cuando
no aparece claramente establecido quien ha de solicitar dicha pensión, es
decir, se les acarrea un perjuicio por la inacción de un obligado a solicitar
la pensión que no aparece expresamente identificado en la normativa aplicable.

STS Sala 4ª de 27 febrero de 2018. EDJ 2018/18569

Fuente: ADN Social​

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¿Desde qué fecha se puede solicitar pensión de orfandad?

El TS aclara que aunque para percibir la pensión de orfandad desde el momento del fallecimiento del causante, la solicitud debe presentarse en los 3 meses siguientes, si la orfandad es absoluta el plazo debe computarse desde que los tutores aceptan el cargo, es decir, desde que se puede reclamar la pensión; y si se solicita en los 3 meses posteriores, los efectos se retrotraen hasta la fecha del fallecimiento del causante.

25/04/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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