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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
24 de abril de 2018

Indemnización por despido y novación contractual

El TS confirma la sentencia de instancia, pues la dicción literal de la cláusula controvertida -indemnización pactada por despido disciplinario- no deja dudas de que la voluntad común de ambas partes es la de limitar sus efectos exclusivamente a los supuestos de despido disciplinario, sin extenderlos a ninguna otra modalidad de extinción contractual que pudiere finalmente calificarse como improcedente, como aquí ha acontecido.

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Sostiene el recurrente que la novación
contractual no ha dejado sin efecto el contenido de la cláusula indemnizatoria del
contrato temporal, que obliga a calcular el importe de la indemnización en razón
de seis mensualidades por año trabajado, alcanzando al menos el tope de 42 mensualidades
previsto en el ET.

La Sala rechaza tal interpretación,
pues la aplicación de esa cláusula se referencia a los supuestos en los que el contrato
de trabajo se extinga por "… decisión empresarial basada en incumplimiento
grave y culpable del trabajador…", lo que claramente denota que se concibe
exclusivamente para los casos de despidos disciplinarios.

Podría tener cierto sentido una previsión
tan excepcional, anómala e infrecuente en una relación laboral ordinaria, ante la
incerteza de un proyecto empresarial que acaba de iniciarse y frente a la eventualidad
de una prematura extinción contra derecho de una relación laboral de escasa duración,
de un trabajador que bien pudiere haber abandonado un anterior empleo fijo para
asumir el reto de vincularse con una nueva empresa mediante un contrato temporal
para el lanzamiento de nueva actividad, lo que sin embargo deja de tener ningún
sentido cuando la relación laboral se transforma en indefinida.

Por tanto, en el presente caso, en
que la relación se convirtió en indefinida, no cabe admitir que se mantenga la vigencia
de ese pacto tras la radical modificación de la situación jurídica del trabajador
que ello comporta, en lo que es aplicación de lo dispuesto en el art. 1283 Código
Civil, que dice que cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato,
no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos
sobre que los interesados se propusieron contratar.

A mayor abundamiento, hay que tener
en cuenta que al producirse la novación de la relación laboral en indefinida, –
cuando no había transcurrido ni siquiera un año desde la contratación temporal-,
la empresa notifica por escrito las singulares condiciones en los que se produce
la conversión, especificando expresamente que el contrato pasa a ser indefinido,
que se conserva la categoría laboral, la fecha de antigüedad y el puesto funcional
desempeñado con las limitaciones y requisitos del convenio colectivo, y omite cualquier
alusión al mantenimiento de la vigencia de aquella excepcional clausula indemnizatoria,
incluida como condición adicional del contrato temporal que se da por concluido
al convertirse la relación laboral en indefinida.

STS Sala 4ª de 15 febrero de 2018. EDJ 2018/13780

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Indemnización por despido y novación contractual

El TS confirma la sentencia de instancia, pues la dicción literal de la cláusula controvertida -indemnización pactada por despido disciplinario- no deja dudas de que la voluntad común de ambas partes es la de limitar sus efectos exclusivamente a los supuestos de despido disciplinario, sin extenderlos a ninguna otra modalidad de extinción contractual que pudiere finalmente calificarse como improcedente, como aquí ha acontecido.

24/04/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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