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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
31 de octubre de 2018

Concurso: ¿se excluye la vivienda habitual de las operaciones de liquidación?

Señala la AP Madrid que no existe soporte legal ni jurisprudencial que permita la exclusión de un bien inmueble del plan de liquidación, aunque se trate de la vivienda habitual de la persona natural concursada.

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Descargar escrito de la Administración Concursal solicitando liquidación ICONO-PDF.jpg​​

Pretende la recurrente la
exclusión de la vivienda habitual de las operaciones de liquidación del activo
concursal.

La Sala considera que la
solicitud de exclusión de un bien inmueble del plan de liquidación presentada
por la persona natural concursada carece de soporte legal. El hecho de que se
trate de su residencia habitual no conlleva el derecho de ésta a
exigir que las operaciones de liquidación no puedan afectar a ese bien, pues el
mismo está integrado en la masa activa del concurso, al formar parte del
patrimonio del deudor y no tener la condición de bien inembargable, conforme al
art. 76 Ley Concursal. Además, las operaciones de liquidación entrañan la
realización de todos los bienes y derechos integrados en la masa activa del
concurso y a ello debe venir referido el plan, según se desprende del artículo
148.1 Ley Concursal .

Aunque no cabe duda de que la
vivienda habitual es un activo de extraordinaria importancia, el legislador no
lo ha incluido entre los bienes inembargables, de manera que cabe su
realización en el marco de una ejecución universal, como lo es la concursal,
para con el producto de la misma tratar de atender al pago de los acreedores.

Por otra parte, el hecho de que
el producto de la realización de un bien inmueble que esté gravado con un
hipoteca se destine primero, y en la medida de cobertura de esa garantía real,
al pago al acreedor privilegiado, no es sino la consecuencia del respeto de la
preferencia que en el proceso concursal se reconoce al acreedor privilegiado.

Los derechos de este último están
plenamente garantizados en el seno del concurso, incluso aunque hubiera perdido
el derecho a la ejecución separada y hubiese quedado integrado en el marco de
la colectiva, por lo que no es una merma para aquéllos lo que está aduciendo la
recurrente como motivo para sostener su apelación.

AAP Madrid de 6 julio de 2018. EDJ 2018/551774

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Concurso: ¿se excluye la vivienda habitual de las operaciones de liquidación?

Señala la AP Madrid que no existe soporte legal ni jurisprudencial que permita la exclusión de un bien inmueble del plan de liquidación, aunque se trate de la vivienda habitual de la persona natural concursada.

31/10/2018
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