Descargar modelo de concurso necesario
La sentencia de primera instancia
estimó en parte la demanda y desestimó íntegramente la reconvención. El juzgado
apreció el incumplimiento de la promotora demandada de su obligación de entrega
de la vivienda y declaró la resolución del contrato, así como la condena de la demandada
a restituir las cantidades entregadas a cuenta, más los intereses devengados desde
el 4 de junio de 2008, en que se instó la resolución de forma extrajudicial. En
apelación el recurso fue estimado en parte, en cuanto que se revocó la declaración
de resolución del contrato y la condena a la restitución de las cantidades entregadas
a cuenta.
Señala la Sala que el contrato que
los demandantes pretenden resolver es una compraventa, un contrato de tracto único.
Estos contratos, si sus obligaciones recíprocas están pendientes de cumplimiento
por ambas partes al tiempo de la declaración de concurso de una de ellas, sólo pueden
ser resueltos a instancia de la “parte in bonis” por incumplimiento de la concursada, cuando este incumplimiento
es posterior a la declaración de concurso.
En el presente caso, los compradores,
haciendo uso de la convenida facultad de resolución del contrato en caso de incumplimiento
de la obligación de entrega de la vivienda en el término convenido, resolvieron
el contrato de compraventa antes de que el concurso fuera declarado. Cuestión distinta
es que, ante la negativa de la vendedora, los compradores se vieran compelidos a
solicitar la declaración judicial de resolución por incumplimiento, que presupone
los efectos resolutorios de la denuncia extrajudicial de resolución realizada por
los compradores, y lo que hace es declararlo así.
Así, la sentencia estimatoria de la
demanda no resuelve el contrato de compraventa, sino, más bien, declara la procedencia
de la resolución que extrajudicialmente realizaron los compradores. Por ello, los
efectos de la resolución se remontan a la resolución extrajudicial y, más en concreto,
a la recepción de la declaración unilateral de los compradores que ponía en conocimiento
del vendedor su voluntad de resolver el contrato, el 5 de junio de 2008. Lo que
conlleva que, al declararse el concurso, el contrato ya estuviera resuelto y que
hubiera nacido antes la obligación de restitución de las cantidades entregadas a
cuenta, que por ser anterior a la declaración de concurso tendría la consideración
de crédito concursal.
Por tanto, en la medida en que el
contrato fue resuelto antes del concurso, los eventuales efectos novatorios de un
convenio, que cesaron con la apertura de la liquidación, en cualquier caso no impedían
declarar judicialmente la reseñada resolución contractual.
STS Sala 1ª de 20 septiembre de 2018. EDJ 2018/573867
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