Demanda de extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas
El trabajador presentó demanda de
despido, estimándose por el juzgado de lo social la demanda y siendo confirmada
por el TSJ al entender que en total de la las faltas no superaban el umbral del
5% en los 12 meses anteriores a la fecha del despido, ya que el cómputo de
ausencias debe realizarse desde el 18-11-2013, y en el periodo de 12 meses no
deben computarse los periodos de IT, ya que lo contrario sería infringir el
principio “non bis in idem”.
La cuestión a debatir consiste en
determinar cómo se computa el periodo de los 12 meses en que se ha producir el
índice de absentismo del 5% exigido para el despido por causas objetivas. En
particular, cuál es el día a partir del que debe computarse hacia atrás el
plazo de los 12 meses, si desde la fecha del despido o desde la fecha indicada
por la empresa en la comunicación al trabajador.
La Sala considera que el “dies ad
quem” para el cómputo del plazo de 12 meses, debe ser el de la fecha del
despido ya que es la que determina en todo caso la normativa de aplicación al
mismo.
Se recuerda que el art. 52 d) ET establece
dos periodos computables:
– 20% de faltas de asistencia en
2 meses consecutivos o 25% en 4 meses discontinuos (periodo corto);
– 5% de faltas de asistencia en
un periodo de 12 meses (periodo largo).
Tanto el periodo de 2 o 4 meses
en su caso (periodo corto), coinciden en el periodo de 12 meses (periodo
largo) ya que la diferencia entre ambos radica exclusivamente en el volumen de
ausencias que varía según éstas se produzcan en meses consecutivos o en
meses discontinuos, pero no respecto de los meses totales de ausencias
computables, que son comunes de 12 meses.
Y en el presente caso se acredita
que las 18 faltas de asistencia que se encuentran dentro del periodo a
considerar, representan más del 5%.
STS Sala 4ª de 19 marzo de 2018. EDL 2018/37503
Fuente: ADN Social
Demanda de extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas
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