Descargar demanda en materia de competencia desleal
Una sociedad, con dos socios mayoritarios
y un minoritario, desarrolla un negocio de restauración en un local arrendado cuya
propiedad es del socio minoritario.
Este último interpuso demanda de desahucio,
y manifestó a algunos proveedores y clientes que el restaurante se iba a cerrar
como consecuencia del mismo. También queda acreditado, en primera instancia tras
la demanda presentada por la sociedad, que una de las empleadas del restaurante
mantuvo una conversación en voz alta manifestando también que el local se iba a
cerrar.
La demanda, en la que se ejercitaban
acciones de competencia desleal, encaminadas a obtener una indemnización por el
perjuicio sufrido por los actos del socio minoritario calificados como de confusión,
de denigración y de inducción a la infracción contractual, fue desestimada en primera
instancia, y en apelación. El recurso de casación, fundamentado en la infracción
de los art. 2 y 3 de la LCD también es desestimado.
La Sala señala que las conductas tipificadas
en el art- 2 LCD deben realizarse en el «mercado y con fines concurrenciales» para
que puedan considerarse actos de competencia desleal.
Al enjuiciar la finalidad concurrencial
innecesario atender a la intención de los agentes y lo relevante es que los actos
sean objetivamente idóneos «para promover o asegurar la difusión en el mercado de
las prestaciones propias o de un tercero». De tal forma que, lo relevante es que
los comportamientos denunciados y acreditados sea idóneos para influir en el mercado,
en concreto porque mermen la competitividad de la sociedad demandante en beneficio
de sus competidores.
En el caso enjuiciado, las manifestaciones
sobre el cierre del local carecen de relevancia objetiva para potenciar la posición
de otros operadores que concurren en ese mismo mercado de la restauración. Estas
manifestaciones orales son vertidas en un contexto de conflicto entre socios y con
ocasión del juicio de desahucio instado por el propietario del local y socio minoritario
de la sociedad que explota el restaurante, sin que hubieran adquirido una especial
difusión, ni se hubieran empleado medios para ello.
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STS Sala 1ª de 29 enero de 2019. EDJ 2019/501818
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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