La cuestión a determinar es si la sociedad demandante, que
es americana, interviene o no directamente en el mercado español.
Señala la Sala que la legitimación para el ejercicio de las
acciones de competencia desleal se halla regulada en la actualidad en el
artículo 33 LCD y que exige un doble requisito: que quien pretende
accionar participe en el mercado y que tenga intereses económicos directamente
afectados por la conducta desleal.
Hay que entender que el término participación en el mercado
debe analizarse también en función de la concreta conducta desleal, para evitar
que una aproximación muy literalista del término conduzca al absurdo de negar
legitimación activa al titular de los intereses económicos directamente
afectados por las conductas desleales denunciadas y ahora declaradas en la
instancia.
En el presente caso, la entidad demandante es una sociedad
americana que se dedica a la restauración de tuberías sin obras, para lo que ha
desarrollado un «know how» propio, que fue objeto del contrato de licencia que
concertó con la demandada en el año 2006, para que explotara en exclusiva en
España ese «know how» y unas marcas.
Así, por esta vía, la demandante participaba en el mercado
español, máxime si tenemos en cuenta que la conducta desleal frente a la que
reacciona por medio de las acciones de competencia desleal, es la violación de
los secretos industriales en que consistía aquel «know how» tras la resolución del contrato de licencia y
el aprovechamiento de la infracción de la obligación de cesar en el uso del «know
how» una vez concluida aquella relación contractual.
Por tanto, si la infracción de las obligaciones
contractuales de confidencialidad y de cese en el uso del «know how» una vez
concluida la relación contractual están en el origen de las dos conductas de
competencia desleal declaradas por el tribunal de instancia, no cabe negar
legitimación activa a la demandante para el ejercicio de las correspondientes
acciones frente a quienes revelaron los secretos industriales y a quienes se
beneficiaron de aquella infracción contractual para explotar tales secretos.
STS Sala 1ª de 20 julio de 2017. EDJ 2017/149847
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