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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de marzo de 2019

Requisitos para venta en pública subasta

La DGRN considera que las subastas notariales deben ajustarse imperativamente al procedimiento establecido en la Ley del Notariado que exige que sea subasta electrónica. No cabe, por tanto, las subastas puramente voluntarias en las que el requirente fije las condiciones a su voluntad.

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Se deniega la inscripción en el Registro
de la Propiedad de un acta notarial de venta en pública subasta respecto de una
finca propiedad de una entidad concursada, en base a que la subasta no se efectuó
de forma electrónica conforme a los trámites del art. 72 Ley del Notariado, sino
en la forma solicitada por el administrador concursal. Además, no se autorizó la
escritura pública de venta a favor del adjudicatario, como requisito de validez
o eficacia de la transmisión, ni se dictó por el tribunal competente auto que supla
la voluntad del transmitente.

El notario autorizante, y ahora recurrente,
alega que se trata de una subasta voluntaria en la que corresponde al requirente
fijar las condiciones de la misma, por lo que se ha realizado una subasta presencial
y no electrónica. Añade que la venta directa de la finca subastada se otorgó por
parte del administrador concursal sin autorización judicial (dando por concluida
unilateralmente la subasta notarial), por lo que cree que no debió inscribirse.

La DGRN desestima el recurso y confirma
la calificación del registrador pues el principio de tracto sucesivo impide la inscripción
del título notarial, pues cuando fue presentado en el Registro ya se había inscrito
la transmisión de la finca en favor de un tercero mediante escritura de compraventa.
Y, una vez practicado el asiento, éste despliega sus efectos en tanto no medie resolución
judicial anulatoria.

Las subastas notariales tienen que
ajustarse a lo dispuesto en los arts. 72 a 76 Ley del Notariado, por ser una cuestión
de orden público. En consecuencia, la subasta debe ser electrónica y es necesaria
siempre escritura pública de venta para los inmuebles.

Además, recuerda la Dirección que
las facultades de la administración concursal en la fase de liquidación, entre las
que se encuentra la enajenación de los elementos subsistentes en la masa activa,
derivan de la ley y no del plan de liquidación. Y la liquidación debe hacerse conforme
al plan de liquidación aprobado por el juez del concurso, o, si no se hubiera aprobado,
conforme a las reglas legales supletorias.

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​Resolución DGRN de 2 enero de 2019. Registro de la Propiedad. EDD 2019/2157

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil​

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Requisitos para venta en pública subasta

La DGRN considera que las subastas notariales deben ajustarse imperativamente al procedimiento establecido en la Ley del Notariado que exige que sea subasta electrónica. No cabe, por tanto, las subastas puramente voluntarias en las que el requirente fije las condiciones a su voluntad.

27/03/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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