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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
23 de abril de 2019

Compensación entre indemnizaciones por fin de contrato y la de despido improcedente

El TS considera que en el caso de encadenamiento fraudulento de contratos temporales, que son declarados indefinidos judicialmente, procede el abono de la indemnización por despido improcedente, y no la relativa a la extinción reglada de un vínculo temporal, de manera que la ya abonada por el empleador por la extinción del último contrato temporal debe detraerse de la correspondiente para el despido improcedente.

La cuestión planteada consiste en determinar si la
indemnización por fin de un contrato temporal para obra determinada es
compensable con la que, posteriormente, se reconoce por despido improcedente
que se funda en irregularidades en esa contratación por emplear al trabajador
en otras obras

Este tema ya ha sido resuelto por la Sala, sentando doctrina
que ha sido reiterada posteriormente. En estas se ha matizado y precisado la
anterior doctrina en el sentido de considerar compensable la indemnización abonada
con ocasión de la extinción del último contrato por una decisión
empresarial que, a la par, reconoce y abona una indemnización, acuerdo que, al
ser impugnado da lugar a la declaración de la improcedencia del mismo, lo que comporta
el reconocimiento de una indemnización superior de la que debe descontarse lo
ya cobrado, porque del mismo acto no puede nacer el derecho a dos
indemnizaciones reparadoras del mismo daño, ya que se produciría un
enriquecimiento injusto.

STS Sala 4ª de 14 febrero de 2019. EDJ 2019/519324

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Compensación entre indemnizaciones por fin de contrato y la de despido improcedente

El TS considera que en el caso de encadenamiento fraudulento de contratos temporales, que son declarados indefinidos judicialmente, procede el abono de la indemnización por despido improcedente, y no la relativa a la extinción reglada de un vínculo temporal, de manera que la ya abonada por el empleador por la extinción del último contrato temporal debe detraerse de la correspondiente para el despido improcedente.

23/04/2019
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