Una persona física residente en
Italia presenta autoliquidación del ISD por una donación recibida de su padre,
residente en la C. Valenciana. Posteriormente, presenta una rectificación al no
haber aplicado las reducciones y bonificaciones por razón de parentesco que
ofrecía dicha comunidad autónoma. La Administración desestima su pretensión,
por no tener el donatario residencia habitual en la C. Valenciana a fecha de
devengo. El contribuyente acude al TEAC, alegando un trato discriminatorio con
los no residentes fiscales en España.
El Tribunal considera que la
normativa vigente en el momento de devengo, exigía que el donatario tuviese su
residencia habitual en la C. Valenciana a fecha de devengo para la aplicación
de las reducciones y bonificaciones. No obstante, esta restricción de la
aplicación de la bonificación en cuota únicamente a los residentes en esta
comunidad autónoma, fue declarada inconstitucional por el TC en su sentencia 60/2015,
al entender que se trataba de un elemento de discriminación que favorecía a los
residentes y trataba a una misma categoría de contribuyentes de forma
diferente, por el sólo hecho de su distinta residencia.
Por tanto, a juicio del TEAC, se puede
extender esta doctrina al presente caso y es por tanto aplicable, dado que la exigencia
de residencia habitual en la C. Valenciana es común a los beneficios fiscales
de sucesiones y donaciones; y los motivos y argumentos empleados son de plena
aplicación a las donaciones.
Por todo lo anterior, el TEAC,
estimando la reclamación, declara improcedente excluir la bonificación de la
cuota a los parientes por no tener residencia habitual en la C. Valenciana.
Resolución TEAC 5663/2017 de 8 marzo de 2018. EDD 2018/17065
Fuente: ADN Fiscal
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.