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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de mayo de 2018

Bonificación en ISD por parentesco y residencia habitual

El TEAC señala que no es procedente excluir a los parientes del causante de una bonificación por no tener su residencia habitual en una comunidad autónoma, pues el tratar a una misma categoría de contribuyentes de forma diferente, por razón de su residencia, es discriminatorio.

Una persona física residente en
Italia presenta autoliquidación del ISD por una donación recibida de su padre,
residente en la C. Valenciana. Posteriormente, presenta una rectificación al no
haber aplicado las reducciones y bonificaciones por razón de parentesco que
ofrecía dicha comunidad autónoma. La Administración desestima su pretensión,
por no tener el donatario residencia habitual en la C. Valenciana a fecha de
devengo. El contribuyente acude al TEAC, alegando un trato discriminatorio con
los no residentes fiscales en España.

El Tribunal considera que la
normativa vigente en el momento de devengo, exigía que el donatario tuviese su
residencia habitual en la C. Valenciana a fecha de devengo para la aplicación
de las reducciones y bonificaciones. No obstante, esta restricción de la
aplicación de la bonificación en cuota únicamente a los residentes en esta
comunidad autónoma, fue declarada inconstitucional por el TC en su sentencia 60/2015,
al entender que se trataba de un elemento de discriminación que favorecía a los
residentes y trataba a una misma categoría de contribuyentes de forma
diferente, por el sólo hecho de su distinta residencia.

Por tanto, a juicio del TEAC, se puede
extender esta doctrina al presente caso y es por tanto aplicable, dado que la exigencia
de residencia habitual en la C. Valenciana es común a los beneficios fiscales
de sucesiones y donaciones; y los motivos y argumentos empleados son de plena
aplicación a las donaciones.

Por todo lo anterior, el TEAC,
estimando la reclamación, declara improcedente excluir la bonificación de la
cuota a los parientes por no tener residencia habitual en la C. Valenciana.

Resolución TEAC 5663/2017 de 8 marzo de 2018. EDD 2018/17065

Fuente: ADN Fiscal

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Bonificación en ISD por parentesco y residencia habitual

El TEAC señala que no es procedente excluir a los parientes del causante de una bonificación por no tener su residencia habitual en una comunidad autónoma, pues el tratar a una misma categoría de contribuyentes de forma diferente, por razón de su residencia, es discriminatorio.

15/05/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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